Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Aprueban Padrón de las Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2017-MINEDU Lima, 4 de septiembre de 2017 Vistos, el expediente Nº 0094430-2017, el Informe Nº 59-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, los Oficios Nº 761-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA y 816-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Informe Nº 806-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprobaron los "Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural", que en su numeral 6.3 contempla las formas de atención diversificada, siendo una de ellas, la Secundaria con Residencia Estudiantil (Hogares Interculturales), que permite el acceso de estudiantes de zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural, además de proveerles alojamiento, alimentación y protección, contribuyendo así a su desarrollo personal, familiar y social; la misma que se encuentra compuesta por una institución educativa (IE) de secundaria básica regular que cuenta con una residencia (hogar intercultural), donde los estudiantes permanecen durante todo el período escolar académico; Que, la Tercera Disposición Complementaria de los citados Lineamientos establece que las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, articuladas a residencias estudiantiles, que se encuentren funcionando a la fecha de la publicación de los lineamientos, serán gradualmente incorporadas al padrón del Ministerio de Educación de instituciones educativas de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil, siempre y cuando cumplan con criterios estandarizados y las formalidades exigidas para su reconocimiento; Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU, es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como lo servicios educativos específicos para el ámbito rural; Que, mediante el Informe Nº 59-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la DISER sustenta y propone a la DIGEIBIRA, la aprobación de un padrón de veintiún (21) instituciones educativas del ámbito rural, en las cuales se brinda el servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil (SRE); Que, mediante Oficios Nº 761-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA y 816-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios

Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) solicita la aprobación del Padrón de Instituciones Educativas del ámbito rural constituida por veintiún (21) instituciones educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada, Secundaria con Residencia Estudiantil (SRE), propuesta y sustentada por la DISER, adjuntando para ello un Diagnóstico elaborado y remitido mediante Oficio Nº 483-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DISER, en el cual señala que, se ha identificado entre otros, el número de secundarias con residencia a nivel nacional, tipología de las SRE y priorización de acuerdo a sus características; Que, de acuerdo a la propuesta formulada por la DISER en el marco de sus funciones corresponde aprobar el Padrón de las instituciones educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de las Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1561459-1

Designan Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2017-MINEDU Lima, 4 de septiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 237-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor ALVARO ANDRES CALADO BRYCE, en adición a sus funciones de Coordinador de Intervenciones Pedagógicas de Universidades de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Artística, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

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