Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 7 días US$ 500.00 por día (5 días + 2 días por TOTAL US$ concepto de instalación y traslado) 3,500.00 14,400.00

Nombres y apellidos Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón

Pasajes Aéreos US$

10,900.00

Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, la aplicación del citado reglamento ha permitido advertir la necesidad de mejorar el marco normativo del informe fundamentado, a efectos de que este constituya una herramienta que coadyuve a las actuaciones del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria; Que, en ese sentido, corresponde aprobar un nuevo reglamento que precise el ámbito de aplicación del informe fundamentado, así como las reglas para identificar a la autoridad administrativa responsable de emitirlo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de la Producción, al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a partir del 09 de setiembre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente autorización no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1561820-4

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente Apruébase el Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www. minam.gob.pe) Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Solicitudes en trámite Los informes fundamentados que se encuentren pendientes de emisión en virtud de solicitudes presentadas hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser atendidos conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del numeral 149.1 del Artículo 149 de la Ley 28611 ­ Ley General del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

AMBIENTE
Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
DECRETO SUPREMO N° 007-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el numeral 149.1 del artículo 149 de la citada ley, dispone que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal; Que, con la finalidad de regular la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, se emitió el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM, que aprobó el

REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY Nº 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1. La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones relativas al informe fundamentado, contenidas en el numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisando su naturaleza, ámbito de aplicación, autoridad responsable de su elaboración, estructura y plazo. 1.2. La presente norma es de aplicación para toda investigación o proceso penal por la presunta comisión

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