Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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refiere la referida Disposición Complementaria Transitoria hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente ampliar los plazos dispuestos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, mediante la cual se aprobaron los Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS; y, la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS; SE RESUELVE Artículo 1.- Ampliar el plazo previsto en el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, desde el 29 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2017, para que los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno, presenten al Programa Nacional Cuna Más, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor. Artículo 2.- Ampliar el plazo previsto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, hasta el 31 de diciembre de 2017, para que los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad del Servicio de Acompañamiento a Familias, presenten los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1561492-1

Modifican la Resolución Nº 260-2014-MIDIS

Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2017-MIDIS Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 644-2017-MIDIS-FONCODES/DE, Nº 686-2017-MIDIS-FONCODES/DE, Nº 771-2017-MIDISFONCODES/DE y Nº 887-2017-MIDIS-FONCODES/ DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; el Memorando Nº 523-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 308-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 273-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 074-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DAPS, emitido por la Dirección de Articulación de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, a través de los numerales 13.1 al 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2014, que establece medidas extraordinarias para estimular la economía, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias hasta por el monto de S/ 230 000 000,00 con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de financiar la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales, para cuyo efecto se autoriza al FONCODES a constituir Núcleos Ejecutores de alcance departamental; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del citado Decreto de Urgencia Nº 004-2014 dispuso que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, determine el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 271-2014-MIDIS, Nº 216-2015-MIDIS, Nº 113-2016-MIDIS y Nº 187-2016-MIDIS, se reguló la conformación y representatividad de los Núcleos Ejecutores, y los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental; Que, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, mediante los Oficios Nº 644-2017-MIDIS-FONCODES/DE, Nº 686-2017-MIDISFONCODES/DE, Nº 771-2017-MIDIS-FONCODES/DE y Nº 887-2017-MIDIS-FONCODES/DE, y sus anexos, sustenta la necesidad de modificar el numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, referido al porcentaje a ser destinado a los gastos de gestión, de los recursos transferidos a los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a Amazonas, Ancash, Apurímac, Cusco, Huánuco, Puno, Ayacucho, La Libertad, Loreto, Pasco, Ucayali y Madre de Dios; Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, mediante Memorando Nº 523-2017-MIDIS/ VMPS, la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, con el Informe Nº 308-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe Nº 273-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emiten su conformidad sobre la modificación del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, a efectos de garantizar la operatividad en la gestión de los aludidos núcleos ejecutores de alcance departamental; Que, en ese sentido, atendiendo a los sustentos técnicos y las conformidades expresadas en los documentos de Vistos, corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del segundo párrafo del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS Modifícase el segundo párrafo del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, conforme al texto siguiente: "2.6 (...) En el supuesto que el Núcleo Ejecutor requiera de un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior, podrá solicitar su incremento, teniendo en consideración los siguientes topes: - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Cajamarca, hasta el 3%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Amazonas, hasta el 4%, - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Ancash, Apurímac, Huancavelica y San Martín, hasta el 5%,

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