Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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7.3. Únicamente en caso la investigación penal se inicie respecto de funcionarios públicos de la autoridad nacional sectorial de la actividad o del OEFA u otro organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, corresponde a dicho Ministerio emitir el informe fundamentado. Artículo 8.- Contenido del informe fundamentado para los delitos contemplados en el Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e información falsa, en el numeral 3 del artículo 309 y el artículo 312 del Código Penal 8.1. El informe fundamentado requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipificados en el Capítulo III del Título XIII (responsabilidad funcional e información falsa) del Código Penal, debe contener, como mínimo, lo siguiente: a) Antecedentes de los hechos materia de investigación. b) Base legal aplicable al caso analizado. c) Competencia de la autoridad. d) Identificación de las obligaciones de los funcionarios involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos Directivas y/o en normativa interna que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. e) Conclusiones Artículo 9.- Informe fundamentado en caso de conflicto de intereses Cuando el funcionario o servidor público que debe emitir el informe fundamentado se encuentre comprendido en una investigación penal por los delitos tipificados en los Capítulos I y II del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el informe fundamentado será emitido conforme al artículo 7 precedente. Artículo 10.- Procedimiento para solicitar el Informe Fundamentado 10.1. El Fiscal, en cualquier momento de la investigación y hasta antes de emitir pronunciamiento en la etapa intermedia del proceso penal, puede solicitar el informe fundamentado a la autoridad responsable, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, a través de un oficio, adjuntando copia de la disposición fiscal correspondiente, en la cual se indique el pedido expreso del informe fundamentado, los antecedentes de los hechos denunciados, la disposición que da inicio a la investigación, los actuados más relevantes, así como cualquier otra información relevante para que la autoridad responsable emita el informe. 10.2. El informe fundamentado debe ser elaborado por la autoridad a la que se le ha requerido y remitido al Fiscal, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del citado oficio. 10.3. En caso la autoridad responsable de la emisión del informe fundamentado requiera información adicional necesaria para su emisión, podrá solicitarla al Fiscal a cargo de la investigación penal, a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado; para lo cual el plazo establecido en el numeral anterior se computa a partir de la fecha de recepción de la respuesta a dicha solicitud. 10.4. La autoridad responsable debe remitir copia del informe fundamentado al Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales que corresponda, para los fines de la defensa jurídica del Estado en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 11.- Requerimiento de información El Fiscal puede solicitar a las entidades del Estado la remisión de documentos o informes que obren en su poder o bajo su custodia relacionadas al ámbito de su competencia, que coadyuven a la consecución de los fines de la investigación penal. El mencionado requerimiento debe ser atendido en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 1561812-1

Aprueban el Reglamento del Premio Nacional Ambiental "Antonio Brack Egg"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2017-MINAM Lima, 1 de septiembre de 2017 Vistos; el Memorando Nº 515-2017-MINAM/VMGA e Informes Nº 020-2017-MINAM/VMGA/DGECIA y Nº 070-2017-MINAM-VMGA-DGECIA-DECA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Nº 453-2017-MINAM/SG/ OGPP e Informe Nº 199-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 335-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, tales como los reconocimientos públicos; Que, asimismo, el artículo 150 de la citada Ley, señala que constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de La Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que los organismos públicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsarán el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoríficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales; Que, bajo este marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2014-MINAM, concordante con la Resolución Ministerial Nº 416-2014-MINAM, se crea el Premio Nacional Ambiental "Antonio Brack Egg", como reconocimiento al desempeño ambiental de personas naturales o jurídicas a efectos de generar un mayor impacto en el desarrollo de acciones apropiadas para la protección ambiental, el manejo sostenible de los recursos naturales y la conservación; y de promover el fomento de una cultura de responsabilidad ambiental en el país; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 152-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento del Premio Nacional Ambiental "Antonio Brack Egg", siendo posteriormente modificado por la Resolución Ministerial Nº 164-2016-MINAM; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, tiene como función dirigir la implementación y coordinación de los mecanismos formales de registro y reconocimiento público de buenas prácticas ambientales del sector público, privado y de la sociedad civil; Que, mediante Informes Nº 070-2017-MINAMVMGA-DGECIA-DECA y Nº 020-2017-MINAM/VMGA/ DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental señala que el actual Reglamento del Premio Nacional Ambiental "Antonio Brack Egg", regula lo referido a las categorías, menciones, premios y el proceso de postulación, los cuales deberían estar contenidos en las bases; Que, en ese sentido, propone la aprobación de un nuevo Reglamento acorde a la nueva estructura

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