Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de los delitos tipificados en los Capítulos I, II y III del Título XIII del Código Penal, debiendo considerar las particularidades que la presente norma detalla. Artículo 2.- Naturaleza del informe fundamentado 2.1. El informe fundamentado es un documento elaborado en cumplimiento de la Ley General del Ambiente, que constituye una prueba documental relacionada a la posible comisión de delitos de contaminación, contra los recursos naturales y de responsabilidad funcional e información falsa tipificados en el Título XIII del Código Penal. 2.2. El informe fundamentado no constituye un requisito de procedibilidad de la acción penal. El Fiscal puede formular su requerimiento Fiscal, prescindiendo de este, con las pruebas de cargo y descargo recabadas durante la investigación preparatoria. Sin perjuicio de ello, es obligatoria para la autoridad responsable de su elaboración la emisión del mismo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado para los delitos tipificados en el Capítulo I del Título XIII delitos de contaminación y en el artículo 314-B del Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e información falsa del Código Penal 3.1. La autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado para los delitos contemplados en el Capítulo I del Título XIII del Código Penal (delitos de contaminación) y en el artículo 314-B del Capítulo III del Título XIII del Código Penal (responsabilidad funcional e información falsa), es la Entidad de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local que ejerza funciones de fiscalización ambiental, respecto de la materia objeto de investigación penal en trámite. 3.2. En caso exista más de una autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado, el Fiscal puede requerir su elaboración a cada una de estas, quienes emiten el citado informe en el marco de sus funciones y competencias. 3.3. En caso el fiscal lo considere necesario solicita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA la identificación de la autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado. Artículo 4.- Contenido del informe fundamentado para los delitos tipificados en el Capítulo I del Título XIII - delitos de contaminación y en el artículo 314B del Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e información falsa del Código Penal 4.1. El informe fundamentado requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipificados en el Capítulo I del Título XIII - delitos de contaminación y en el artículo 314-B del Capítulo III del Título XIII responsabilidad funcional e información falsa del Código Penal, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Antecedentes de los hechos materia de investigación. b) Base legal aplicable al caso analizado. c) Competencia de la autoridad. d) Identificación de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos o instrumentos de gestión ambiental y otras fuentes, que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. Adicionalmente, si no se tratara de administrados sometidos a la supervisión y/o fiscalización, se debe señalar expresamente ello. e) Información sobre las acciones de fiscalización ambiental realizadas por la entidad a la que se solicita el informe y/o reportes presentados por los administrados que se encuentren involucrados en la investigación penal. f) Conclusiones Artículo 5.- Autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado para los delitos contemplados en el Capítulo II del Título

XIII del Código Penal, delitos contra los recursos naturales 5.1. Cuando se trate de delitos tipificados en el Capítulo II (delitos contra los recursos naturales) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, la autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado es la Entidad que ejerza funciones de supervisión y/o fiscalización sobre el aprovechamiento, tráfico, y comercio de los recursos naturales, así como planificación y zonificación urbana, sea esta nacional, regional o local, respecto de la materia objeto de investigación penal en trámite. 5.2. En caso exista más de una autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado de acuerdo al objeto materia de investigación penal, el Fiscal requerirá la misma a cada una de estas, las cuales emitirán el citado informe en el marco de sus funciones y competencias. 5.3. En caso el fiscal lo considere necesario solicita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA la identificación de la autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado. Artículo 6.- Contenido del informe fundamentado para los delitos contemplados en el Capítulo II del Título XIII - delitos contra los recursos naturales 6.1. El informe fundamentado requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipificados en el Capítulo II (delitos contra los recursos naturales) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, deben contener, como mínimo, lo siguiente: a) Antecedentes de los hechos materia de investigación. b) Base legal aplicable al caso analizado. c) Competencia de la autoridad de supervisión, fiscalización y/o control de los recursos naturales, así como planificación y zonificación urbana, según corresponda. d) Identificación de las obligaciones de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en permisos, autorizaciones, contratos, título habilitante, y/o cualquier documento en general y otras fuentes, que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. Si no se tratará de administrados sometidos al control administrativo, deberá señalar expresamente ello. e) Información sobre las acciones de fiscalización realizadas por la entidad a la que se solicita el informe y/o reportes presentados por los administrados involucrados en la investigación penal, de ser el caso. f) Conclusiones Artículo 7.- Autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado para los delitos contemplados tipificados en el Capítulo III del Título XIII del Código Penal ­ responsabilidad funcional e información falsa, en el numeral 3 del artículo 309 y el artículo 312 del Código Penal 7.1. Cuando un funcionario o servidor público se encuentre comprendido en una investigación penal por los delitos contemplados tipificados en el Capítulo III (responsabilidad funcional e información falsa) del Título XIII del Libro Segundo, en el numeral 3 del artículo 309 y el artículo 312 del Código Penal, el fiscal solicita el informe fundamentado a las siguientes autoridades: - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA: Si la investigación versa sobre funciones de fiscalización ambiental ejercidas por dicho funcionario o servidor público. - Autoridad nacional sectorial de la actividad: Si la investigación penal versa sobre funciones distintas a la de fiscalización ambiental, ejercidas por dicho funcionario o servidor público. 7.2. En caso el fiscal lo considere necesario solicita al Ministerio de Ambiente la identificación de la autoridad nacional sectorial de la actividad, responsable de la elaboración del informe fundamentado.

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