Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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prestaciones de servicios de salud ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1561820-2

días 7 y 8 de setiembre de 2017, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la citada pasantía tiene como objetivo el intercambio de experiencias vinculadas a las metodologías de trabajo sobre los sistemas electrónicos de contrataciones con enfoque transaccional y de procesos, que permite a los compradores y proveedores realizar el proceso de contratación en línea; Que, asimismo, la participación del OSCE en la citada pasantía permitirá conocer de cerca la funcionalidad e interoperatividad del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II; así como estrechar vínculos de trabajo con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, con la finalidad de materializar futuras alianzas estratégicas para el mejoramiento y desarrollo de los alcances del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación de los señores Rafael Ángel Arauzo Agüero, Subdirector (e) de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE; Paola Blancas Amaro, Subdirectora de Operaciones Registrales; y, Miguel Ángel Chávez Herrera, Jefe (e) de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la pasantía que se realizará en las instalaciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos N° 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de los señores Rafael Ángel Arauzo Agüero, Subdirector (e) de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE; Paola Blancas Amaro, Subdirectora de Operaciones Registrales; y, Miguel Ángel Chávez Herrera, Jefe (e) de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones, del 6 al 9 de setiembre de 2017, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos (por cada uno) : US$ 508.00 - Viáticos (por cada uno) : US$ 1, 110.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberán realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1561772-1

Autorizan viaje de funcionarios del OSCE a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2017-EF/10 Lima, 4 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 9 de agosto de 2017, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente cursa invitación al OSCE, para participar en una pasantía que se realizará en las instalaciones de la citada Agencia Nacional, los

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