Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

PROYECTO

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al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor b) Para las localidades de Pimentel, Eten Puerto, Monsefú, Olmos, Mocupe, Zaña, Oyotún, Eten Ciudad, Jayanca, Pacora, Illimo, Motupe, Reque, Nueva Arica, Santa Rosa, Picsi, Salas, Túcume, Mochumi, San José, Ferreñafe, Posope Alto, Pampagrande y Batangrande
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.024) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.105) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.120) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.120) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.024) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.105) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.120) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.120) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPSEL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPSEL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE a) Para las localidades de Chiclayo y Lambayeque
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.058) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.120) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.120) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.058) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.120) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.120) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el primer año del quinquenio regulatorio se tiene previsto un incremento tarifario de 5,8%, tanto en el servicio de agua potable como alcantarillado, para las localidades de Chiclayo y Lambayeque, así como de 2,4% para las localidades de Pimentel, Eten Puerto, Monsefú, Olmos, Mocupe, Zaña, Oyotún, Eten Ciudad, Jayanca, Pacora, Illimo, Motupe, Reque, Nueva Arica, Santa Rosa, Picsi, Salas, Túcume, Mochumi, San José, Ferreñafe, Posope Alto, Pampagrande y Batangrande. Para el segundo año regulatorio, en las localidades de Chiclayo y Lambayeque se tiene previsto un incremento tarifario en las tarifas de agua y alcantarillado de 5.24% destinados a cubrir el pago de deudas al FONAVI, y de 10,5%, para asumir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), iv) la reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y, v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Mientras que para las localidades de Pimentel, Eten Puerto, Monsefú, Olmos, Mocupe, Zaña, Oyotún, Eten Ciudad, Jayanca, Pacora, Illimo, Motupe, Reque, Nueva Arica, Santa Rosa, Picsi, Salas, Túcume, Mochumi, San José, Ferreñafe, Posope Alto, Pampagrande y Batangrande, en el segundo año regulatorio, se tiene incremento de 10,5% Finalmente, para el tercer y cuarto años del quinquenio regulatorio se tiene previsto en todas las localidades del ámbito de EPSEL S.A. un incremento de 12,0%, tanto de agua potable y alcantarillado. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE EPSEL S.A. La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPSEL S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base de 10.5% previstos para el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. Los incrementos tarifarios base de 5.24% para las localidades de Chiclayo y Lambayeque, vinculados al pago de la deuda al FONAVI, se aplicarán en cualquier momento del quinquenio regulatorio sobre la tarifa vigente a la fecha en que la empresa prestadora cumpla con presentar el cronograma de pagos de la

T2 = T1 (1 + 0.105) (1 + 0.0524) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.105) (1 + 0.0524) (1 + )

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

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