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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (14/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2017 / El Peruano la apertura de 5 Agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Lima y Piura; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las Agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de 5 Agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Lima y Piura, que se detallan en el anexo adjunto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas Anexo de la Resolución SBS Nº 3476-2017 CMAC AREQUIPA APERTURA DE AGENCIAS Nº Departamento Provincia Distrito Dirección 1 Cajamarca Cajamarca Cajamarca Jr. del Batán Nº 212, Jr. Amazonas s/n, Lugar Dos de Mayo 2 Lima Lima Chorrillos Local Nº LC-108 del Centro Comercial Viamix Chorrillos, sito en Av. Guardia Civil Nº 388-390-392, Urb. La Campiña 3 Lima Lima Ate Urb. “El Paraíso del Puente de Huachipa”, Lote 15 de la Mz A. 4 Piura Piura Piura Zona Residencial Piura, Mz. E, Lote 33 5 Piura Sullana Sullana Calle San Martín Nº 597, Centro Poblado Barrio Norte, Mz. 22, Lote 1A 1564297-1 Autorizan al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3503-2017 Lima, 6 de setiembre de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de la agencia ubicada en Calle Emilio Cavenecia Nº 172, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1564293-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban creación de la Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato, como Instancia Regional de Concertación de la Región Piura para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ORDENANZA REGIONAL Nº 397-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional PiuraPOR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37º inciso a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, con fecha 23 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las