Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, establece que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, mediante Memorando Nº 116-2017/GRP430400, de fecha 11 de mayo de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social solicita la creación de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer en la región Piura, que ocupa el puesto 11 en el ranking nacional de casos de feminicidio y tentativa de feminicidio. Por lo que la Instancia Regional de Concertación permitirla la participación de autoridades, funcionarios y representantes de la sociedad civil organizada para dialogar sobre dicha realidad, elaborar propuestas de política y planes de acción; Que, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Informe Nº 031-2017/GRP-430300, de fecha 02 de junio de 2017, concluye que resulta conveniente aprobar la creación de la Instancia Regional de Concertación en atención al marco legal vigente, además que no irrogará gasto al Estado; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1519-2017/GRP-460000, de fecha 18 de julio de 2017, emite opinión favorable recomendando se continúe con el trámite ante el Consejo Regional para la aprobación de la ordenanza regional de creación de la Instancia Regional de Concertación; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08-2017, de fecha 25 de agosto de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA DE CONCERTACIÓN REGIONAL POR EL BUEN TRATO COMO INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN PIURA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- Declarar de prioridad regional la creación de la Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato, como Instancia Regional de Concertación de la Región Piura, en el marco de la Ley Nº 30364 ­ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo Segundo.- La Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato está conformada por: 1. Gobernador del Gobierno Regional Piura, quien la preside. 2. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 3. Gerencia Regional de Desarrollo Social. 4. Director de la Dirección Regional de Educación. 5. Director de la Dirección Regional de Salud. 6. Jefatura de la Región Policial de Piura. 7. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Sullana. 8. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Piura y Sullana. 9. Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Región Piura. 10. Dos representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 11. Jefe de la Oficina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo. 12. Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 13. Representantes de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 14. Otras instituciones que decidan los miembros integrantes de la Mesa de Concertación Regional. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Regional de Concertación de la Región Piura, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sétimo.- La Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto

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