Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Lima, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales normar complementariamente y en estricta sujeción a dicha Ordenanza, la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios; Que, mediante Ordenanza Nº 513-2017-MDJM publicada el 13 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento que establece los Aspectos Técnicos y Administrativos para la Ubicación de elementos de Publicidad en el distrito de Jesús María; Que, con Informe Nº 062-2017-MDJM-GDES, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social señala que la modificación parcial del Reglamento que regula la Ubicación de Elementos de Publicidad en el distrito de Jesús María, tiene por objeto ceñirse a las disposiciones contenidas en la norma metropolitana; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- SUPRIMIR el numeral 19 del artículo 32º del Reglamento que Establece los Aspectos Técnicos y Administrativos para la Ubicación de Elementos de Publicidad en el distrito de Jesús María, aprobado con Ordenanza Nº 513-2017-MDJM. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 35º del Reglamento que Establece los Aspectos Técnicos y Administrativos para la Ubicación de Elementos de Publicidad en el distrito de Jesús María, aprobado con Ordenanza Nº 513-2017-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 35º.- Publicidad en fachadas a nivel de vereda Los elementos de publicidad instalados en fachadas a nivel de vereda deberán cumplir lo siguiente: 1. El elemento de publicidad deberá estar adosado a la fachada o paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización correspondiente (propietario o copropietarios del área de fachada a ocupar fuera del local comercial). 2. Para anuncios o avisos publicitarios ubicados sobre el vano de ingreso al establecimiento a altura mayor o igual a 2.10 ml: 3. El espesor de los anuncios no debe ser mayor a 20 cm. En caso de anuncios o avisos publicitarios adosados a paramentos a altura menor de 2.10 ml, deberán tener espesor no mayor a 10 cm. 4. Las dimensiones de los anuncios deben ser proporcionales a las características y dimensiones de la fachada del establecimiento a fin de formar un conjunto armónico con la edificación. 5. Los elementos de iluminación podrán proyectarse hasta 50 cm. sobre la vía pública, debiendo instalarse a una altura mínima de 3 m. medidos desde el nivel de la vereda. 6. Para la señalización de servicios, se permitirá la ubicación de una Plancheta Publicitaria o Flange por local comercial perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano, y con una altura no menor de 2.10 ml medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta. 7. Sólo se permitirá la instalación de elementos de publicidad en el primer nivel de las edificaciones. 8. Para el caso de toldos, éstos podrán proyectarse hasta 1.00 ml sobre la vereda y colocarse sobre el paramento o fachada del establecimiento a una altura no menor de 2.10 ml, medidos desde el piso terminado de la vereda hasta el punto más bajo del toldo. Los toldos no deben contener instalaciones eléctricas ni estar iluminados. Los colores y diseño deben guardar armonía con el diseño de la fachada del establecimiento o del inmueble que lo contienen." Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 36º del Reglamento que Establece los Aspectos Técnicos y Administrativos para la Ubicación de Elementos de

Publicidad en el distrito de Jesús María, aprobado con Ordenanza Nº 513-2017-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 36º.- Publicidad en Retiro Municipal Los paneles monumentales unipolares se permitirán únicamente en retiros municipales de inmuebles ubicados en zonificación o uso comercial siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano." Artículo Cuarto.- MODIFICAR el artículo 37º del Reglamento que Establece los Aspectos Técnicos y Administrativos para la Ubicación de Elementos de Publicidad en el distrito de Jesús María, aprobado con Ordenanza Nº 513-2017-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 37º.- Publicidad en los paramentos laterales o posteriores de las edificaciones Para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones deberá observarse lo siguiente: 1. Se podrán instalar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores de las edificaciones siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni impidan la visión del entorno urbano desde las edificaciones colindantes. 2. Los anuncios o avisos publicitarios no podrán ser instalados obstaculizando la iluminación o ventilación de propiedad de terceros. En caso de invadir sus aires, se deberá contar con la autorización de estos últimos. 3. El anuncio o aviso publicitario deberá estar adosado en su totalidad al paramento y no deberá obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros." Artículo Quinto.- MODIFICAR el artículo 38º del Reglamento que Establece los Aspectos Técnicos y Administrativos para la Ubicación de Elementos de Publicidad en el distrito de Jesús María, aprobado con Ordenanza Nº 513-2017-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 38º.- Publicidad en las azoteas y coronación de edificaciones 1. Los elementos de publicidad ubicados en azotea deberán cumplir lo siguiente: a. En edificaciones de 1 a 2 pisos: el área de exhibición máxima será de 12 m² y la altura máxima del anuncio deberá ser de 2.40 ml. b. En edificaciones de 3 pisos: el área de exhibición será no mayor de 54 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 4.80 ml. c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área de exhibición será no mayor de 78 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 5.40 ml. d. En edificaciones de 6 a 7 pisos: el área de exhibición será no mayor de 104 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 7.20 ml. e. En edificaciones de más de 7 pisos: el área de exhibición será no mayor 185 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 9.60 ml. 2. El anuncio o aviso publicitario debe contemplar una zona o área de seguridad en los límites de la azotea. 3. Los anuncios o avisos monumentales en azotea estarán a una distancia de 100 m entre sí para zonas o usos residenciales y de 50 m para zonas o usos comerciales. 4. El anuncio, aviso o elemento publicitario o sus soportes no deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas, entre otros. 5. No podrán instalarse elementos de publicidad luminosos si en la última planta del edificio existieran piscinas."

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