Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y normas complementarias. 3.5 Vía Local: Vía cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de San Borja. TÍTULO II HORARIO Y TIEMPO DE PERMANENCIA Artículo 4.- CLASIFICACIÓN DE HORARIOS 4.1 Horario Ordinario: Consiste en un horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos habilitados en las vías locales que fomente la rotación en su uso. Siendo el horario de 08:00 a 21:00 horas de Lunes a Domingo en concordancia con la Ordenanza N° 585-MSB. 4.2 Horario Extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos habilitados en las vías locales posterior al término del horario ordinario. Artículo 5.- TIEMPO DE PERMANENCIA El tiempo máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de tres (03) horas, y para el caso del horario extendido, el tiempo máximo es de diez (10) horas. Artículo 6.SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC-15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016MTC-14 y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos. TÍTULO III DEL USO, FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIÓN AL TIEMPO DE PERMANENCIA Artículo 7.- DEL USO DE LOS ESPACIOS Los propietarios o conductores de vehículos se sujetan a lo siguiente: 7.1 Horario Ordinario: Una vez estacionado el vehículo, el Inspector de Tránsito controla el tiempo, para lo cual emite el respectivo documento de registro en donde señala la fecha, hora de inicio y fin del tiempo de permanencia permitido. Dicho comprobante es entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de permanencia. 7.2 Horario Extendido: El tiempo será controlado por el Inspector de Tránsito, el cual no deberá exceder de diez (10) horas. Artículo 8.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN El Inspector de tránsito será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido en la presente Ordenanza. El Inspector de Control y Fiscalización, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo de permanencia del estacionamiento en el horario previsto; así como disponer el retiro del vehículo de ser el caso. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito­Código de Tránsito y demás normas de tránsito. Artículo 9.- EXCEPCIONES AL TIEMPO Y USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación:

a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Artículo 10°.DISPOSICIONES INCUMPLIMIENTO DE LAS

Se incurre en infracción: a) Por exceder el tiempo de permanencia señalado en el documento de registro b) Por exceder el horario extendido Ambas conductas infractoras son pasibles del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador y el retiro del vehículo como medida provisional.
INFRACCIONES A LAS REGLAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL CÓDIGO MONTO DESCRIPCIÓN DE Gradua- DE LA LA INFRACCIÓN lidad MULTA % UIT Por exceder el tiempo de permanencia de LEVE Estacionamiento Vehicular Temporal Por exceder el horario extendido LEVE 10% MEDIDA BASE LEGAL

T-26

Remoción al Local Ordenanza Municipal Remoción al Local Ordenanza Municipal

T.27

10%

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas las infracciones previstas en el Título IV. Tercera.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entra en vigor a los treinta (30) días calendario, de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Encargar a la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, por un plazo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el portal institucional. Quinta.- Lo establecido en la presente Ordenanza no contraviene a las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 585-MSB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1564821-1

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