Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

286-2017-MSB-GM-GSVTU-AT, en donde se amplía el informe anterior, en los términos siguientes: a. Se propone la regulación en doscientos noventa y dos (292) espacios habilitados, de acuerdo a la Ordenanza N° 585-MSB. b. La problemática en las zonas radica en la falta de rotación de los vehículos en los estacionamientos públicos, toda vez que muchos usuarios estacionan por más de cuatro (04) horas y los que trabajan por las zonas, los dejan por ocho (08) horas a más. c. Se ha detectado que los vehículos mal estacionados, que en la mayoría de los casos son usuarios que realizan sus gestiones en un corto plazo, no han podido encontrar un espacio libre. d. La permanencia en exceso de los vehículos, limita la accesibilidad a un mayor número de usuarios. Por lo que se propone, tres (03) horas como máximo de tiempo de permanencia, para cada usuario. Que, la referida Gerencia señala que es necesario aprobar la Ordenanza en los siguientes parqueos ubicados en: Jr. Remington cuadra 02, Jr. Bernini cuadra 01, Jr. Ucello cuadras 01 y 02, Jr. Morelli cuadras 01 y 02; y, la Av. San Borja Sur cuadra 02, haciendo una suma de doscientos noventa y dos (292) espacios. Asimismo, señala que es competencia de las Municipalidades Distritales la administración de los estacionamientos en vías arteriales, colectoras y locales, de acuerdo a las normas sobre la materia; con la finalidad de salvaguardar el acceso a los estacionamientos públicos a un mayor número de usuarios. Debiéndose, implementar señalización vertical y los banner de publicidad respectiva; así como la debida sensibilización a la ciudadanía; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 158-2017-MSB-GM-GAJ, sostiene que la propuesta se ajusta al marco legal vigente, y guarda conexión con la Ordenanza N° 585-MSB que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Borja. Asimismo, manifiesta que las disposiciones han sido establecidas dentro del principio de razonabilidad, mediante el cual se busca la optimización y racionalización del uso de los estacionamientos públicos; con la finalidad de que el acceso sea a un mayor número de usuarios, mediante la regulación del tiempo límite de permanencia de los vehículos; Que, estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9 inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto de la mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO, USO Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en las vías locales del distrito de San Borja. La finalidad es racionalizar y optimizar el uso de los estacionamientos públicos por parte de los conductores y/o propietarios de los vehículos a fin de promover el acceso a mayor cantidad de usuarios y dinamizar la fluidez vehicular de las zonas. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es de acuerdo al siguiente cuadro: VÍA LOCAL Jr. Remington Jr. Bernini Jr. Ucello Jr. Morelli Av. San Borja Sur CUADRA 02 01 01 y 02 01 y 02 02 Número de espacios de estacionamiento 63 48 57 86 38

Artículo 3.- DEFINICIONES 3.1 Bienes de dominio y uso público: Son bienes destinados al uso o servicio público, que tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Siendo administrados por una entidad, de acuerdo a su competencia, en el ejercicio de la potestad administrativa, reglamentaria y tutela conforme a Ley. 3.2 Estacionamiento vehicular temporal: Espacio físico de la vía pública, habilitado para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. 3.3 Inspector de Tránsito: Personal de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público. 3.4 Inspector de Control y Fiscalización: Personal de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana encargado de realizar las acciones de control y fiscalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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