Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

PROYECTO
ANEXO Nº 4

103

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 20 Comercial y Otros Industrial 35 60 Estatal 40

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPSEL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Fondo de Inversiones
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Porcentajes de los Ingresos1/ 8.3% 8.6% 13.0% 23.2% 23.4%

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría industrial, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría social, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría doméstica, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría comercial y otros y estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 35 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 35 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 35 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 35 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la localidad y categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado (incluye el principal y los intereses obtenido por la recuperación de la cartera pesada y cartera morosa), incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos1/ 0.5% 1.94% 2.31% 0.11% 0.05%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado (incluye el principal y los intereses obtenidos por la recuperación de cartera pesada y cartera morosa), incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Porcentajes de los Ingresos1/ 3.1% 5.6% 3.9% 10.8% 9.4%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado (incluye el principal y los intereses obtenidos por la recuperación de cartera pesada y cartera morosa), incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos 1/ 0.1% 1.1% 1.1% 1.0% 1.0% Promedio S// Conexión 2/ 0.05 0.58 0.58 0.58 0.58

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado (incluye el principal y los intereses obtenidos por la recuperación de cartera pesada y cartera morosa), incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 0.05 mensual en el primer año del quinquenio regulatorio y de S/ 0.58 para los siguientes años. EPSEL S.A. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

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