Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de setiembre de 2017 /

El Peruano

valor de trabajo en red, así como afianzar las estrategias y metodologías para la circulación de la cultura artística y Latinoamérica, mediante las coproducciones; Que, a través del Informe N° 000089-2017/GTN/ SG/MC, el Coordinador y Programador del Gran Teatro Nacional señala que la señora Melissa Giorgio Alcalde ha sido invitada como expositora en el panel de Formación de Públicos del "X Encuentro Ópera Latinoamérica Bogotá, Colombia 2017", por su experiencia y aporte en este campo en el Gran Teatro Nacional; asimismo, precisa que la finalidad de la participación en dicho evento, es compartir experiencias de gestión cultural en teatro, música y danza, lo que permitirá establecer lazos con profesionales e instituciones para futuras colaboraciones en bien del desarrollo de las actividades del Gran Teatro Nacional y del Programa de Formación de Públicos del Ministerio de Cultura; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de los eventos en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los citados servidores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la entidad organizadora del evento, mientras que los pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Mauricio Manuel Salas Torreblanca, Coordinador y Programador del Gran Teatro Nacional, del 24 al 28 de setiembre de 2017, y de la señora Melissa Giorgio Alcalde, Coordinadora del Área de Públicos del Gran Teatro Nacional, del 24 de setiembre al 2 de octubre de 2017; a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Mauricio Manuel Salas Torreblanca Pasajes aéreos, (incluido TUUA): Melissa Giorgio Alcalde Pasajes aéreos, (incluido TUUA): TOTAL: US$ 825,79

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1567338-1

Otorgan la distinción Meritoria de la Cultura"

"Personalidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2017-MC Lima, 18 de setiembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 000340-2017/DGIA/VMPCIC/ MC y el Proveído N° 003169-2017/DGIA/VMPCIC/MC, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal d) de su artículo 7, que es función exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC, establece que en el marco de sus competencias, éste tiene la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con el numeral 78.14 del artículo 78 del citado ROF, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, asimismo, el artículo 81 de la norma antes referida, establece que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a Ia promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, el numeral 81.3 del citado artículo, dispone que tiene la función de emitir opinión técnica sobre las materia de su competencia que le sean requeridos o consultados; Que, el subnumeral 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC, establece que la Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país; señalando además en su numeral 6.1.4, que los reconocimientos otorgados por el Ministerio de Cultura se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y a través de sus medios de difusión; Que, mediante el Informe N° 000340-2017/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 6 de setiembre de 2017 y el Proveído N° 003169-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 13 de setiembre de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifiesta su conformidad con la opinión técnica contenida en los Informes N°

US$ 825,79 ------------------US$ 1 651.58

Artículo 3.- Disponer que los citados servidores, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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