Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, son de obligatorio cumplimiento por parte del personal que labore o preste servicios en la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que haga sus veces, que participen en las actividades y/o procesos vinculados en la tramitación de expedientes de georeferenciación de planos de demarcación territorial de Comunidades Nativas tituladas. Artículo 4º.- Autoridades Competentes La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, en adelante el Ente de Formalización Regional, es el órgano administrativo competente para georeferenciar el plano de demarcación territorial de las Comunidades Nativas tituladas; a su vez, es el órgano de primera instancia administrativa. La autoridad inmediata superior al Ente de Formalización Regional, resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos que se emitan en el marco del procedimiento mencionado en el párrafo precedente. Artículo 5º.- Disposiciones Específicas Las Comunidades Nativas, previamente a la presentación de su solicitud de georeferenciación del plano de demarcación territorial, deben contar con Título de Propiedad, plano de demarcación territorial con o sin coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva, debidamente inscritos en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. 5.1 Requisitos para el inicio de la georeferenciación a. Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, firmada por el representante legal (de preferencia el Presidente o Jefe de la Comunidad) o comuneros autorizados por la Asamblea General de la Comunidad Nativa, adjuntando copia del mismo y del Plano de demarcación territorial y Memoria Descriptiva, que se encuentren debidamente inscritos en la Oficinas Registrales de la SUNARP (ver Anexo Nº 01 Modelo de solicitud dirigida a la DRA). b. Sí los representante legales de la Comunidad Nativa, son iletrados, deberán manifestar dicha situación e imprimir su huella digital en la solicitud en presencia del encargado de recibir la solicitud. c. Los Planos de demarcación territorial tituladas e inscritas deben carecer de coordenadas UTM, o teniendo coordenadas no guarden relación con la ubicación real del territorio comunal. 5.2 Evaluación de la solicitud presentada. El Ente de Formalización Regional, recibida la solicitud del representante de la Comunidad Nativa, procederá a su evaluación verificando la conformidad de los requisitos adjuntados para su atención, y dispondrá la factibilidad de su atención, así como la conformación del Equipo Técnico Especializado, la elaboración del plan de trabajo y el presupuesto requerido. 5.3 Conformación del Equipo Técnico Especializado Una vez determinada la carga laboral en función a la evaluación de las solicitudes recibidas o cuando se inicie de oficio en caso de detectarse superposición de territorios entre comunidades nativas durante el proceso de demarcación territorial o de georeferenciación, previa notificación y consentimiento de la comunidad nativa afectada, para georeferenciar el plano de demarcación territorial de Comunidades Nativas, el Ente de Formalización Regional, constituirá el Equipo Técnico Especializado, con profesionales y técnicos que tendrá la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de la georeferenciación del plano del territorio comunal titulado; al cual se deberán integrar los representantes legales de la Comunidad, de su organización representativa, de los propietarios privados y/o Comunidades Nativas

colindantes. El Equipo Técnico básicamente, estará conformado por:

Especializado,

a. Un Ingeniero Colegiado y habilitado, especialista en catastro y manejo de equipos GPS, de preferencia con experiencia en utilización de software de sistemas de información geográfica (GIS) y de imágenes de satélite, quien asumirá la Jefatura del Equipo. b. Un Técnico de Campo, con experiencia en manejo de GPS, topografía y cartografía básica. c. Un Abogado, con experiencia en la aplicación de la legislación comunal (gabinete). d. Un representante de la Comunidad Nativa. e. Un representante de la organización indígena local debidamente autorizado por la Comunidad Nativa, para acciones de campo. f. Un guía de ser necesario, con conocimiento de la zona o ámbito de trabajo. 5.4 Recopilación de Información (diagnóstico) El Equipo Técnico Especializado, efectuará la evaluación de la documentación presentada, y procederá a la recopilación, entre otros, de los siguientes documentos: a. Copia del expediente de titulación del territorio comunal a favor de la Comunidad Nativa solicitante, tales como plano de demarcación territorial, memoria descriptiva, ficha o partida electrónica de inscripción registral del título de propiedad, Resoluciones Administrativas, Acta de Asamblea General, etc. b. Base cartográfica, hojas impresas que correspondan a la zona o ámbito donde se ubica el territorio comunal a georeferenciar, tales como Cartas Nacionales a escala 1/100,000 del IGN, imágenes de satélite de alta resolución ortorectificadas y georeferenciadas, con una antigüedad no mayor de dos (2) años, que represente la realidad orográfíca, fisiográfica e hidrográfica de la situación actual del territorio comunal, y se encuentre debidamente rectificada y georeferenciada, en el datum WGS 84 y Sistema de Proyección Plana UTM bajo estándares de calidad mínima que permitan su uso en el levantamiento de áreas colindantes a predios individuales de pequeña agricultura o con centros poblados, y otorgue resultados aceptables a la escala de precisión requerida. El empleo de imágenes satelitales será indispensable, en lugares donde la carta nacional no otorgue suficiente información, se encuentre desactualizada o se observen cambios morfológicos en la topografía; mapas temáticos, etc., debiendo respetar los derechos adquiridos de la comunidad nativa demarcada y titulada. c. Informaciones relacionadas al caso, de entidades públicas y privadas, que coadyuven a la georeferenciación. 5.5 Coordinación con las Comunidades Nativas El Equipo Técnico Especializado, disponiendo de los documentos obtenidos en los expedientes de titulación de la Comunidad Nativa, establecerá reuniones de coordinación con la Directiva Comunal de la misma, a fin de exponerle sobre las actividades y apoyo requerido para los trabajos de georeferenciación del plano de demarcación del territorio comunal; asimismo, tomará conocimiento detallado de las relaciones que la Comunidad sostiene con sus colindantes respecto a los derechos de propiedad sobre sus tierras y sus correspondientes linderos, los ocupantes actuales de su territorio comunal, y sobre todo del número de vértices notables que conforman el perímetro del territorio comunal, los que en adelante serán materia de posicionamiento con GPS Diferencial Submétrico. 5.6 Planeamiento y programación de los trabajos de campo El Equipo Técnico Especializado, luego de las coordinaciones sostenidas con la Comunidad, procederá a la elaboración del programa de actividades para realizar la georeferenciación del territorio comunal demarcado y titulado, destacando particularmente el número de vértices a georeferenciar, el tiempo estimado de desplazamiento a los vértices seleccionados, vías de acceso, etc.

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