Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 20 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptación Agradecer y aceptar la donación dineraria efectuada por la Fundación Augusto N. Wiese a favor del Ministerio de Cultura, por la suma total de S/ 123 411,20 (Ciento veintitrés mil cuatrocientos once con 20/100 Soles), en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre la mencionada Fundación y el Ministerio de Cultura, de fecha 27 de abril de 2016, para la atención de gastos de los servicios de seguridad y vigilancia del Complejo Arqueológico El Brujo. Artículo 2.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 009: MC ­ La Libertad, para el Año Fiscal 2017, por un total de S/ 52 406,00 (Cincuenta y dos mil cuatrocientos seis con 00/100 Soles); en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS Fuente de Financiamiento Rubro Unidad Ejecutora EN SOLES : 4 Donaciones y Transferencias : 13 Donaciones y Transferencias : 009: MC ­ La Libertad

Artículo 5.- Presentación de la Resolución Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1567452-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad Procesión de San Judas Tadeo de la Basílica Menor de San Francisco de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 173-2017-VMPCIC-MC Lima, 18 de setiembre de 2017 VISTOS, el Oficio N° 05-016-PD-CD-EAFCSJT presentado por El Apostolado Franciscano de Caballeros de San Judas Tadeo; el Informe N° 000242-2017/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000614-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función

1.5 Otros Ingresos 1.5.4 Transferencias voluntarias distintas a donaciones 1.5.4 1 Transferencias voluntarias corrientes distinta de donaciones 1.5.4 1.1 Transferencias voluntarias corrientes distintas de donaciones 1.5.4 1.1 1 Transferencias voluntarias corrientes de personas jurídicas S/ 52 406,00 ----------------TOTAL INGRESOS S/. 52 406,00 EGRESOS Sección Primera Pliego Unidad Ejecutora Categoría Presupuestal Proyecto Acción de Inversión / Obra Fuente de Financiamiento Gastos Corrientes 2.3 Bienes y servicios TOTAL EGRESOS : : : : : : : Gobierno Central 003: Ministerio de Cultura 009: MC ­ La Libertad 9001 Acciones Centrales 3999999 Sin producto 5000003 Gestión Administrativa 4 Donaciones y Transferencias S/. 52 406,00 ----------------S/. 52 406,00 ========== EN SOLES

Artículo 3.- Codificación La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto instruirá a la Unidad Ejecutora 009: MC ­ La Libertad del Pliego 003 Ministerio de Cultura, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

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