NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (21/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2017 El Peruano / operar clasi fi ca como una Estación de Servicio Primario Clase D3 – Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 1685-2017- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO-TELEVISION Y COMUNICACIONES SIDERAL PERU E.I.R.L. y su Titular- Gerente han cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida administrada, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modi fi catoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Urcos-Oropesa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar autorización a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO-TELEVISION Y COMUNICACIONES SIDERAL PERU E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : Radiodifusión Sonora en FM Frecuencia : 98.9 MHzFinalidad : Educativa Características Técnicas:Indicativo : OBR-7V Emisión : 256KF8E Máxima Potencia Nominal del Transmisor : 500 W.Máxima Potencia EfectivaRadiada (e.r.p.) : 500 W.Patron de Radiación : Directivo (Acimut: 180º)Clasi fi cación de Estación : Primaria D3 – Baja Potencia Ubicación de la Estación:Estudios y Planta Transmisora : Cerro Yanahuaylla, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 71º 37’ 27.47’’ Latitud Sur : 13º 36’ 41.33’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μv/m La máxima e.r.p. de la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el diario o fi cial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa o comunitaria no podrán modi fi carla, caso contrario quedará sin efecto la autorización. Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las super fi cies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción, establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado. - Realizar las pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de o fi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, veri fi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4 .- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modi fi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado