Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D3 ­ Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 1685-2017MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO-TELEVISION Y COMUNICACIONES SIDERAL PERU E.I.R.L. y su TitularGerente han cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida administrada, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Urcos-Oropesa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.Otorgar autorización a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO-TELEVISION Y COMUNICACIONES SIDERAL PERU E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Máxima Potencia Nominal del Transmisor Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Patron de Radiación Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Yanahuaylla, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 37' 27.47'' Latitud Sur : 13º 36' 41.33'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBv/m : OBR-7V : 256KF8E : 500 W. : 500 W. : Directivo (Acimut: 180º) : Primaria D3 ­ Baja Potencia : Radiodifusión Sonora en FM : 98.9 MHz : Educativa

de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual además será publicada en el diario oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con finalidad educativa o comunitaria no podrán modificarla, caso contrario quedará sin efecto la autorización. Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superficies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción, establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado. - Realizar las pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

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