NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (22/09/2017)
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TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2017 El Peruano / artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; Que, a través de los O fi cios N° 450 y 479-2017-GRPUNO/GR, el Gobierno Regional Puno, en atención a los pedidos de los gobiernos locales de su jurisdicción, la Municipalidad Distrital de Caracoto y la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, solicita y sustenta ante este Ministerio, la clasi fi cación de la Ruta “Emp. PE 3 S (Urb. Escuri) - Circunvalación II - Emp. PE 3 S (Caracoto)”, como Ruta Departamental o Regional, con la fi nalidad de descongestionar el movimiento vehicular y mejorar la articulación de las vías de la ciudad de Juliaca, dar mayor viabilidad vehicular de sur a norte y viceversa y superar la pérdida de competitividad en la economía de la Región; Que, mediante Informe N° 361-2017-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, da cuenta de la evaluación a la solicitud del Gobierno Regional Puno, señalando que la ruta “Emp. PE 3 S (Urb. Escuri) - Circunvalación II - Emp. PE 3 S (Caracoto)”, cuya clasi fi cación se solicita, no se encuentra prevista en el Clasi fi cador de Rutas vigente, por lo que corresponde que la misma sea clasi fi cada como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Puno, e incorporada en el Clasi fi cador de Rutas, en dos rutas departamentales o regionales denominadas PU-155 y PU-156, a fi n de evitar que se superponga o cruce con la Ruta Nacional PE-34H; Que, asimismo, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que la clasi fi cación de rutas solicitada se enmarca dentro de los criterios establecidos en los incisos 3 y 4 del literal b) del artículo 8 del Reglamento, referidos a: i) facilitar, principalmente, el transporte de personasy el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan in fl uencia en el movimiento económico regional, y ii) permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales; por lo que es necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Clasi fi cación e incorporación de nueva vía como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Puno Clasi fi car la vía “Emp. PE 3 S (Urb. Escuri) - Circunvalación II - Emp. PE 3 S (Caracoto)”, como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Puno; en consecuencia, se dispone su incorporación al Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en dos Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Puno, con las trayectorias siguientes: Ruta N° PU-155 Trayectoria: Emp. PE 3S (Urb. Escuri) - Circunvalación II (Tramo I) - Emp. PE 34 H. Ruta N° PU-156Trayectoria: Emp. PE 3S (Caracoto) - Circunvalación II (Tramo II) - Emp. PE 34 H. Artículo 2.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Disponer que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles actualice el Mapa Vial conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíqueseBRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1568395-4 Aprueban valor total de tasación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicados en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 949-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de setiembre de 2017Visto: El Memorándum N° 0906-2017-MTC/10.05 del 12 de setiembre de 2017, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…)”,