Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 22 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, a través de los Oficios N° 450 y 479-2017-GRPUNO/GR, el Gobierno Regional Puno, en atención a los pedidos de los gobiernos locales de su jurisdicción, la Municipalidad Distrital de Caracoto y la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, solicita y sustenta ante este Ministerio, la clasificación de la Ruta "Emp. PE 3 S (Urb. Escuri) - Circunvalación II - Emp. PE 3 S (Caracoto)", como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de descongestionar el movimiento vehicular y mejorar la articulación de las vías de la ciudad de Juliaca, dar mayor viabilidad vehicular de sur a norte y viceversa y superar la pérdida de competitividad en la economía de la Región; Que, mediante Informe N° 361-2017-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, da cuenta de la evaluación a la solicitud del Gobierno Regional Puno, señalando que la ruta "Emp. PE 3 S (Urb. Escuri) - Circunvalación II - Emp. PE 3 S (Caracoto)", cuya clasificación se solicita, no se encuentra prevista en el Clasificador de Rutas vigente, por lo que corresponde que la misma sea clasificada como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Puno, e incorporada en el Clasificador de Rutas, en dos rutas departamentales o regionales denominadas PU-155 y PU-156, a fin de evitar que se superponga o cruce con la Ruta Nacional PE-34H; Que, asimismo, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que la clasificación de rutas solicitada se enmarca dentro de los criterios establecidos en los incisos 3 y 4 del literal b) del artículo 8 del Reglamento, referidos a: i) facilitar, principalmente, el transporte de personasy el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional, y ii) permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales; por lo que es necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasificación e incorporación de nueva vía como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Puno Clasificar la vía "Emp. PE 3 S (Urb. Escuri) Circunvalación II - Emp. PE 3 S (Caracoto)", como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Puno; en consecuencia, se dispone su incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en dos Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Puno, con las trayectorias siguientes: Ruta N° PU-155 Trayectoria: Emp. PE 3S (Urb. Escuri) - Circunvalación II (Tramo I) - Emp. PE 34 H.

Ruta N° PU-156 Trayectoria: Emp. PE 3S (Caracoto) - Circunvalación II (Tramo II) - Emp. PE 34 H. Artículo 2.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Disponer que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles actualice el Mapa Vial conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1568395-4

Aprueban valor total de tasación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico", ubicados en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 949-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de setiembre de 2017 Visto: El Memorándum N° 0906-2017-MTC/10.05 del 12 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)",

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