Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 26 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específicas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial; Que el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89°, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, mediante la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N° 004-2017-IN se establecen las disposiciones para el proceso de fusión por absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, llevado a cabo por la respectiva Comisión de Transferencia; Que, el 25 de setiembre de 2017, el señor Luis Alberto Vilcahuaman Izarra, Subprefecto Distrital de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín presenta Carta de Renuncia irrevocable al citado cargo de confianza; Que, mediante el Informe del visto, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, informa respecto a la carta de renuncia irrevocable, infiriéndose de los actuados su asentimiento implícito de (...) procurar por medio de su cargo influencia o apariencia de influencia (...), lo cual transgrediría lo establecido en el numeral 2) del artículo 8° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, también se desprende de la mencionada carta de renuncia irrevocable, expresiones de "coacción (chantaje), irregular, arbitraria e ilegal, en consecuencia, sería implícita la infracción al principio de Lealtad y Obediencia establecido en el numeral 6) del artículo 6°, referido a los Principios, y Deberes Éticos del Servidor Público de la precitada Ley; Que, no obstante, es preciso señalar que de conformidad al literal b) del artículo 55° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece como causal de terminación de la condición o calidad de funcionario público de libre designación o remoción, "la pérdida de la confianza o la decisión unilateral de la autoridad que la designó"; Que, en ese sentido, resulta conveniente aceptar la renuncia del señor Luis Alberto Vilcahuaman Izarra, en el cargo de confianza de Subprefecto Distrital de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia irrevocable presentada por el señor Luis Alberto Vilcahuaman Izarra, en el cargo

de confianza de Subprefecto Distrital de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. YOLANDA FALCON LIZARASO Directora General Dirección General de Gobierno Interior 1569475-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2017-JUS Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTO; el Informe N° 187-2017/COE-TPC, del 18 de setiembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano TEÓFANES DAVID CORONADO CHAMORRO a la República Argentina, formulada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Simple, en agravio de Oscar Baca Baca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 06 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano TEÓFANES DAVID CORONADO CHAMORRO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Simple, en agravio de Oscar Baca Baca (Expediente N° 141-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 187 -2017/COE-

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