Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2017-JUS Lima, 25 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2017-JUS Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTOS, las solicitudes de conmutación de la pena presentada por internos de nacionalidad española de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y Callao, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales, según los informes de los Expedientes N° 01252-2017-JUS/CGP, N° 01176-2017-JUS/CGP y N° 00567-2017-JUS/CGP; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, los expedientes organizados por las solicitudes de conmutación a que se refieren los Informes de los Expedientes N° 01252-2017-JUS/CGP, N° 01176-2017JUS/CGP y N° 00567-2017-JUS/CGP, cuentan con la documentación señalada en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, estando los casos analizados y calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 30 del aludido Reglamento Interno, resultando viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena; Que, las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes; asimismo, mediante los documentos oficiales enviados por el Consulado General de España, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a su país de origen; Que, los solicitantes españoles han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos españoles sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y Callao: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II 1. FERRERAS CUEVAS, BIENVENIDO DE JESUS, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 05 meses 28 días, la que vencerá el 27 de setiembre de 2017. 2. FUMANAL BES, IVAN o FUMABAL BES, IVAN, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 05 meses 12 días, la que vencerá el 27 de setiembre de 2017.

VISTO; el Informe Nº 192-2017/COE-TPC, del 19 de setiembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española VICENTE FUSTER ZARAGOZA; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad española VICENTE FUSTER ZARAGOZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 192-2017/COETPC, del 19 de setiembre de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española VICENTE FUSTER ZARAGOZA a un centro penitenciario del Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española VICENTE FUSTER ZARAGOZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 1569477-17

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