Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

20 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribución de expedientes provenientes del 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 540-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de setiembre del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 189-2017-CE-PJ publicada en fecha 7 de Junio del año en curso, el informe N.° 057-2017-CEP-UPD de fecha 21 de Setiembre del presente año, y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de fecha 25 de Setiembre de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales, entre ellos, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima hasta el 31 de Octubre de 2017. Que, mediante el artículo noveno de la referida Resolución Administrativa se dispone que los Presidentes de diversas Cortes de Justicia: "...deberán redistribuir de los órganos jurisdiccionales transitorios permanentes y/o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite, que al 31 de mayo no se encuentren expeditos para sentenciar..."; asimismo, siendo una de las políticas de trabajo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, deben recibir expedientes en trámite, en cantidad proporcional correspondiente al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Que, la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como una de sus funciones, monitorear el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios y Permanentes, a fin de coadyuvar el logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Que, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este distrito judicial ha emitido el informe N.° 057-2017-CEP-UPD de vistos, el cual propone que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio remita doscientos cuarenta y cinco (245) expedientes en trámite al 1° Juzgado Trabajo Transitorio, cantidad concordante y proporcional al plazo de tiempo de su prórroga de funcionamiento, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la descarga procesal de la especialidad laboral. En tal sentido, mediante el acta de vistos la Comisión Distrital de Productividad Judicial de este distrito judicial, acordó aprobar esta propuesta a fin de descongestionar la carga procesal de los precitados órganos jurisdiccionales transitorios, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como de sus políticas continuamente aplicadas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización

y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa N.° 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima cumpla con efectuar la remisión de doscientos cuarenta y cinco (245) expedientes principales en trámite hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, mediante la Mesa de Partes correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo: DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima en un plazo máximo de 24 horas desde que recibieron los expedientes del juzgado remitente. Artículo Tercero: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado de Trabajo remitente y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Cuarto: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Quinto: CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados de Trabajo Transitorios citados precedentemente, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional Artículo Sexto: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los Juzgados de Trabajo Transitorios inmersos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Sétimo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1569435-1

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