Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

TPC, del 18 de setiembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Simple, en agravio de Oscar Baca Baca; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano TEÓFANES DAVID CORONADO CHAMORRO, formulada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Simple, en agravio de Oscar Baca Baca; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 1569477-6

de nacionalidad peruana CARLOS EUGENIO ZAPATA CABELLO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Teixeiro A Coruña del Reino de España, por la comisión de los delitos de robo con violencia y homicidio imprudente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 132-2013/COETC, del 04 de noviembre de 2013, propone acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana CARLOS EUGENIO ZAPATA CABELLO a un establecimiento penitenciario de la República del Perú; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana CARLOS EUGENIO ZAPATA CABELLO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Teixeiro A Coruña del Reino de España, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de España en un establecimiento penitenciario de la República del Perú; solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 1569477-7

Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para que cumpla en establecimiento penitenciario del Perú, el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2017-JUS Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 132-2013/COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS EUGENIO ZAPATA CABELLO; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 544 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que se cumpla su condena en nuestro país; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva del 16 de julio de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado activo del ciudadano

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 227-2017-JUS Lima, 25 de setiembre de 2017

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