Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 26 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la R.J. Nº 142-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS NO 208-2017-SUNARP/SN Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTOS; el recurso de apelación del 21 de junio de 2017 interpuesto por la señora Roxana Elena León Usurín contra la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF de fecha 09 de marzo de 2017 y el Informe Nº 846-2017-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de marzo de 2017, se declaró que la señora Roxana Elena León Usurín había incurrido en responsabilidad administrativa, por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 14 del artículo 16, en concordancia con los numerales 3 y 7 de los artículos 10 y 6, respectivamente, de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, al haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2016, a pesar de encontrarse impedida de hacerlo; y, se dispuso la cancelación de su título de Martillero Público; Que, con fecha 07 de abril de 2017, la señora Roxana Elena León Usurín presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF alegando que: i) durante el ejercicio del cargo de Martillero Público no ha tenido procedimiento sancionador ni queja alguna; ii) no se ha sancionado a otros Martilleros Públicos que se encuentran en su misma situación; iii) la sanción que se le ha impuesto no se adecua a la norma sobre inhabilitación para el ejercicio del cargo; iv) a la fecha de su solicitud de inscripción como Martillero Público no tenía antecedentes penales; v) tiene la condición de rehabilitada y que la sanción penal que se la impuesto es por una actividad diferente a la del ejercicio de Martillero Público; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 284-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 23 de mayo de 2017, se resolvió desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Roxana Elena León Usurín debido a que no se presentó nueva prueba, requisito previsto en el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, la señora Roxana Elena León Usurín ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, reproduciendo los argumentos planteados en su recurso de reconsideración; Sobre la competencia de la Superintendente Nacional para emitir pronunciamiento sobre el recurso administrativo planteado por las señora Roxana Elena León Usurín. Que, el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN, establece que el Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos y que corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia;

Que, teniendo en consideración lo establecido en la norma citada precedentemente, corresponde al Despacho de la Superintendente Nacional pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la señora Roxana Elena León Usuín contra la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF; Sobre el plazo para la interposición del recurso administrativo Que, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF fue notificada el 23 de marzo de 2017 y que, con fecha 23 abril de 2017, se interpuso recurso de reconsideración contra el mencionado acto resolutivo, el mismo que, como se ha mencionado anteriormente, fue desestimado con la Resolución Jefatural Nº 284-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF; Que, asimismo, se aprecia de los actuados administrativos que la Resolución Jefatural Nº 284-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF fue notificada en el 31 de mayo de 2017 y, con fecha 21 de junio de 2017, la señora Roxana Elena León Usurín ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF; Que, el recurso de apelación debió formularse contra la Resolución Jefatural Nº 284-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF y no contra la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF, pues, respecto de ésta última ya no cabe interponer recurso administrativo alguno, debido a que el plazo para dicho efecto se encontraba vencido; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 216.2 del artículo 216 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el plazo para interponer los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios; Que, por lo expuesto, el recurso de apelación interpuesto por la señora Roxana Elena León Usurín contra la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF debe ser declarado improcedente; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 846-2017-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el recurso de apelación interpuesto por la señora Roxana Elena León Usurín contra la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, debe ser declarado improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, con los visados de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de apelación. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Roxana Elena León Usurín contra la Resolución Jefatural Nº 142-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF del 09 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Remisión de expediente administrativo. Remitir el expediente administrativo del procedimiento sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima para las siguientes acciones: i) Notificar a la señora Roxana Elena León Usurín la presente resolución. ii) Adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta a la recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1569190-1

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