Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Ejercicio Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en el Estatuto de esta Universidad, es conveniente disponer la autorización de dicho viaje, en los términos que se consignan en la parte resolutiva; Estando a lo dispuesto por el Consejo Universitario, en la precitada sesión extraordinaria del 15 de setiembre del 2017 y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en misión oficial a la República de Alemania, del señor Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, DR. CARLOS ALBERTO CÁNEPA LA COTERA, conjuntamente con el Mg. JORGE OSWALDO ECHEVARRÍA FLORES, Coordinador del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de la UNTUMBES, del 04 al 11 de octubre del 2017, en razón de lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- OTORGAR en favor del DR. CARLOS ALBERTO CÁNEPA LA COTERA y del Mg. JORGE OSWALDO ECHEVARRÍA FLORES, una bolsa de viaje por cuatro (4) días de viáticos internacionales. Artículo 3º.- ENCOMENDAR a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración, el cumplimiento de las acciones que siendo de sus respectivas competencias, se deriven de lo aquí dispuesto. Artículo 4º.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente, se efectúa con cargo a la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos que corresponden y que debe determinar, establecer y comunicar la Oficina General de Planeamiento y Desarrollo. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- DEJAR expresamente establecido que es compromiso ineludible de los mencionados beneficiarios, acreditar con documentos fehacientes, los gastos efectuados durante su visita a la República de Alemania. El incumplimiento de esta disposición determinará la devolución de la cantidad otorgada a cada quien. Dada en Tumbes, a los quince días de setiembre de dos mil diecisiete. Regístrase y comunícase. CARLOS ALBERTO CÁNEPA LA COTERA Rector VÍCTOR ISAAC RISCO TORRES Secretario General 1569174-1

en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017, de fecha 2 de marzo de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017, de fecha 27 de enero de 2017, que, a su vez, declaró la suspensión del citado regidor, por el periodo de 30 días calendario, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Inicio del proceso de suspensión Con fecha 12 de setiembre de 2016, las ciudadanas Elizabet Condori Machaca y Nancy Luz Mamani Alpita, mediantes escritos de fojas 222 y fojas 211, respectivamente, solicitaron la suspensión de Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de incapacidad física o mental temporal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cada ciudadana refiere, que en diferentes diarios de la localidad (Caplina, Correo y Sin Fronteras), con fecha 25 de agosto de 2016, publicaron titulares respecto del regidor cuestionado, quien se habría cosido la boca en señal de protesta y presentado en la sesión de concejo, del 24 de agosto de 2016, lo que demostraría un comportamiento y actitud extrema que necesitaría de un tratamiento psicológico, toda vez que se encontraría impedido de sus facultades mentales. En la misma fecha (fojas 197 a 199), Peta Miranda Chávez y Silvio Santos Surco Alférez, con similar sustento solicitan también la suspensión del referido regidor, pero, además, por haber incurrido en falta grave prevista en el numeral 14 del artículo 30 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), toda vez que del diario Correo se revela una aptitud difamatoria en contra del alcalde y regidores cuando narra: "Por su parte Abanto, tras retirarse de la comuna y descoserse la boca, dijo que lo volvería a hacer si vulneran sus derechos ya que hasta el momento no le entregan la información que requiere sobre obras. Reafirmó que hubo irregularidades en el proceso de presupuesto participativo. `Cada vez que se declara a los medios de comunicación se forma una comisión de sanción, nos quieren callar, quieren que no digamos nada, mejor nos cosemos la boca', expresó". El 13 de setiembre de 2016 (fojas 190 a 195), se llevó a cabo la Sesión Ordinaria Nº 017-2016 del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. En la estación de orden del día de la referida sesión, por mayoría (7 votos a favor y 4 abstenciones), el concejo municipal acordó conformar la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para que investigue respecto a la presunta inconducta del regidor Luis Abanto Morales Camargo relacionada a los hechos expuestos en las tres solicitudes de suspensión presentadas en su contra. La mencionada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 071-2016, de la misma fecha (fojas 182 y 183). Mediante Dictamen, de fojas 106 a 116, la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios opinó que se declaren infundadas las solicitudes de suspensión presentadas en contra del regidor cuestionado por la causal de incapacidad física o mental temporal, contemplada en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, y recomendó ampliar la investigación, toda vez que habrían determinado: a) la agresión difamatoria por parte del regidor Luis Abanto Morales Camargo en contra de los miembros del concejo municipal, que votaron para que se conformen las comisiones especiales de procesos disciplinarios para que lo investiguen, en los diarios Caplina y Correo, del 25 de agosto de 2016, y en los portales web de Perú 21 y Radio Uno, del 25 y 24 del mismo mes y año, respectivamente, b) la existencia de la infracción de los artículos 23 y 24 del RIC, al no haber solicitado, ni mucho menos informado de los procesos de fiscalización previstos en dichos artículos, y demostrar una conducta deshonrosa sin haber agotado las herramientas legales ni administrativas disponibles,

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente e infundado sanción de suspensión declarada contra regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa
RESOLUCIÓN Nº 0315-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00124-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna,

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