Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Modalidad Frecuencia Finalidad

Jueves 28 de setiembre de 2017 /

El Peruano

radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 21292015-MTC/28 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L. para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cerro de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 6 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen con una potencia mayor a 1 KW. y máximo de 15 KW de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena y a una máxima altura efectiva de 90 m., se clasifican como Estaciones de Servicios Primarios Clase C; Que, con Informe Nº 2388-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cerro de Pasco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral Nº 2129-2015MTC/28; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: : Radiodifusión Sonora en FM : 88.3 MHz. : Comercial

Características Técnicas: Indicativo : OAC-4P Emisión : 256KF8E Máxima Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 6 KW. Clasificación de Estación : Primaria Clase C Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Asociación "Nuevo Pucayacu, "N", distrito provincia y Pasco. Pro Vivienda Amanecer" ­ Lote 02-E, Mz de Yanacancha, departamento de

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Longitud Oeste: 76º 14' 17.02'' Latitud Sur : 10º 41' 01.42'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, es de 6 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y sus modificatorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso otorgados se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superficies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

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