Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1570771-1

Que, el saldo disponible en la cuenta del FONDES al 25 de setiembre de 2017, por toda fuente de financiamiento, asciende a S/ 12 646 977.59 (Doce Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete y 59/100 Soles), por lo que resulta pertinente determinar el importe a ser transferido al FONDES, para cubrir el monto de la proyección de financiamiento informada por la Dirección General de Presupuesto Púbico; De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- El importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, asciende a S/ 69 045 780,41 (Sesenta y Nueve Millones Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y 41/100 Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1570771-2

Determinan el importe a ser transferido al FONDES, para cubrir el monto de la proyección de financiamiento informada por la Dirección General de Presupuesto Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2017-EF/52 Lima, 27 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, se aprobó el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, comprendidas en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, estableciéndose el procedimiento para el depósito de los mismos a la Cuenta del Tesoro Público; Que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a depositar en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, los recursos del Saldo de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF que sean determinados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de dicha Dirección General en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público; Que, por la Resolución Ministerial N° 291-2017-EF/52, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 2017, se determinó el importe a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del FONDES, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, por S/ 292 060 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Sesenta Mil y 00/100 Soles); Que, la Dirección General de Presupuesto Público ha informado que, al 15 de setiembre de 2017, la proyección de financiamiento con cargo al FONDES, por toda fuente de financiamiento, asciende a S/ 81 692 758,00 (Ochenta y un Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles);

Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2017-EF/10 Lima, 27 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, dicho ministerio tiene -entre otras- competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como en armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa, promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como coordinar con los demás Ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.