Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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para la Igualdad de Género; con el objetivo de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género; Que, de lo señalado en el Informe de Visto, y a fin de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género, resulta necesario disponer la creación del "Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas", el cual adecúa su composición y funciones a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y el de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017MIMP establece que el citado mecanismo debe ser creado mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 005-2017MIMP; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Ministra de Energía y Minas es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Energía y Minas, correspondiendo que la creación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas sea concretada mediante Resolución Ministerial de la Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP; y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, el cual está conformado por los siguientes integrantes: a) El/la Secretario/a General de la Secretaría General, en representación de la titular de la entidad, quien lo preside. b) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica. c) El/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos. d) El/la Director/a de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones. e) El/la Director/a General de la Dirección General de Eficiencia Energética. f) La señora Celia Mariela Mercedes Candela Véliz - Asesora Legal en Asuntos del Sector Minería del Despacho Viceministerial de Minas, en representación del Despacho Viceministerial de Minas. Los integrantes del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas deben designar a su representante alterno, mediante comunicación dirigida al Presidente del Comité. Artículo 2.- El Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, asume las siguientes funciones: 1. Elaborar un Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación. 2. Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género. 3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la

alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas. 4. Emitir informes de los avances y resultados de políticas, planes, programas y proyectos de igualdad de género de competencia de la entidad. 5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 3.- El Comité se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer, que la vigencia del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, esté supeditada al cumplimiento de su objeto, el cual está establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0052017-MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1570171-1

INTERIOR
Otorgan la Nacionalidad Peruana por Naturalización a ciudadano hindú
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2017-IN Lima, 28 de setiembre de 2017 VISTOS; la solicitud de fecha 10 de mayo de 2017, presentada por el ciudadano hindú Minhaz Nuruddin Khoja, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 33-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 26 de junio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Oficio N° 002044-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; el Informe N° 001204-2017/IN/OGAJ, de fecha 09 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior ­ DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº LM170182295, la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del señor Minhaz Nuruddin Khoja, ciudadano de nacionalidad hindú, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 33-2017-MIGRACIONES-SMIN-N, de fecha 26 de junio de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES da cuenta que el administrado cumplió con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 26574 y en el artículo 8° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del TUPA-IN, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN, en el procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

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