Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

e) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, o su representante. f) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o su representante. g) El Ministro de la Producción, o su representante. h) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, o su representante. i) El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, o su representante. j) La Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros, o su representante. k) El Jefe de la Central de Compras Públicas, o su representante. l) El Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, o su representante. m) El Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, o su representante. Asimismo, la citada Mesa Ejecutiva estará conformada por representantes de entidades del sector privado, tales como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP, la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI, la Cámara de Comercio de Lima ­ CCL, la Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO, entre otros; los que serán convocados a las sesiones, cuando lo considere la Mesa Ejecutiva, para abordar temas específicos de acuerdo a la naturaleza de los mismos. El representante de la Ministra de Economía y Finanzas debe pertenecer a la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Viceministerio de Economía. Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la "Mesa Ejecutiva de Compras Públicas" podrán acreditar a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva de Compras Públicas", mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes de la "Mesa Ejecutiva de Compras Públicas", sean del sector público o privado, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades, barreras o ausencia del sector público, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad de las Contrataciones del Estado, en aras del interés público. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva de Compras Públicas" estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la "Mesa Ejecutiva de Compras Públicas". Artículo 6.- Colaboración de profesionales La "Mesa Ejecutiva de Compras Públicas" contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, así como en las demás materias que se aborden en la "Mesa Ejecutiva de Compras Públicas". Artículo 7.- Participación de invitados La "Mesa Ejecutiva de Compras Públicas" podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los

pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Instalación La "Mesa Ejecutiva de Compras Públicas" se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1570940-1

EDUCACION
Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por R.M. N° 0091-2012-ED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 533-2017-MINEDU Lima, 28 de setiembre de 2017 Vistos, el Expediente N° 0178661-2017, que contiene el Informe N° 206-2017-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 98-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 00912012-ED, modificada por Resoluciones Ministeriales N°s. 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 2512014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MINEDU, 337-2016-MINEDU y 474-2017-MINEDU, se aprobó el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, como documento técnico que establece la descripción de los cargos requeridos para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias y funciones que les corresponden a las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado; Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, mediante Informe N° 206-2017-MINEDU/SGOGRH, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos propone la modificación del clasificador de cargos del Ministerio de Educación, con la finalidad de efectuar precisiones en la Formación Académica/Grado/Situación y Experiencia Especifíca del Cargo de "Jefe de Oficina" de los órganos de apoyo del nivel organizacional 3, para el caso de la Oficina de Comunicaciones, de la Oficina de Prensa y de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, en el marco de lo establecido por la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC "Familia de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT)" aplicables al régimen del servicio civil, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR/ PE y modificatorias;

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