Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios relativos a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, a favor de concesión de la que es titular Engie Energía Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2017-MEM/DM Lima, 26 de setiembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 31243317 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre con carácter temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte (en adelante, C.E. Punta Lomitas Norte), presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, el Informe N° 421 -2017-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2017MEM/DM se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura C.E. Punta Lomitas Norte, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Carta N° GDP-1003 con Registro N° 2720965, de fecha 05 de julio de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre con carácter temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Norte, respecto a un área de 11 032,28 m2, ubicada en el distrito de Ocuaje, provincia y departamento de Ica, por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, los terrenos destinados para la realización de estudios de factibilidad para la futura C.E. Punta Lomitas Norte son de propiedad del Estado; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, verifica que Engie Energía Perú S.A. cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda establecer la servidumbre con carácter temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Norte; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno de la Viceministra de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Punta Lomitas Norte, a favor de la concesión temporal

de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Servidumbre

31243317 C.E. Punta Lomitas Norte Ubicación: Distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este A 402 295,6713 B 402 400,6132 C 402 364,1119 D 402 258,7056 Norte 8 379 800,0460 8 379 761,3110 8 379 669,2024 8 379 710,2176 Área total: 11 032,28 m2 Estado

Artículo 2.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que la duración de la servidumbre con carácter temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Engie Energía Perú S.A. mediante Resolución Ministerial N° 176-2017-MEM/DM. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1570175-1

Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2017-MEM/DM Lima, 26 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0313-2017/MEM-SEG de la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas y el Informe N° 182-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas para la creación del Mecanismo para Igualdad de Género en las entidades públicas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 0052017-MIMP, dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree un mecanismo ­ comisión, comité o grupo de trabajo

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