Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

53

e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones, proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad así como su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público ­ privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad; Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 0242002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica; Que, el sector forestal en el Perú tiene una gran ventaja comparativa debido a las favorables condiciones climáticas y naturales con las que cuenta nuestro país por el agua, el sol, la topografía, la energía y las extensiones de área con potencial forestal, teniendo nuestro territorio un 82% de aptitud forestal; además de entre 10 y 12 millones de hectáreas de bosque amazónico apto para concesiones forestales, de las que solo se explotan no más de 2 millones de hectáreas, y aproximadamente 9 millones de hectáreas reforestables para plantaciones, teniendo solo 35 mil hectáreas reforestadas; Que, en ese sentido se evidencia que no se ha aprovechado nuestro potencial forestal, más aún si se tiene en cuenta que otros países, como Chile, exportan alrededor de US$ 6,000 millones de dólares de productos de plantaciones forestales, y el Perú sólo exporta US$ 150 millones de dólares correspondientes a la explotación de bosques primarios; a lo que debe agregarse que a fin de satisfacer la demanda interna importamos más de US$ 1,100 millones de dólares, no obstante que podríamos llegar a exportar en las próximas décadas US$ 6,000 mil millones de dólares de dichos productos si se reforesta la selva, generando 500,000 puestos de trabajo directos e indirectos solo mediante la explotación de plantaciones forestales; y, en el caso de las concesiones de bosques primarios se podrían generar exportaciones de US$ 600 a US$ 800 millones de dólares, lo que implicaría aproximadamente entre 18,000 a 25,000 empleos; evidenciándose la relevancia de impulsar acciones para generar mejores condiciones que faciliten el desarrollo del sector forestal; Que, en ese sentido, es de suma importancia conformar un espacio de coordinación público ­ privado, a fin de contribuir con el desarrollo del potencial del sector forestal, favoreciendo la productividad y competitividad del mismo; impulsando, de esa manera, el crecimiento económico; por lo que, resulta conveniente la conformación del equipo técnico de trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal", desde la perspectiva de la productividad y competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo y la mejora de la productividad y competitividad, en el presente caso con el desarrollo del sector forestal; Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión del 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las "Mesas Ejecutivas" como una herramienta de gestión que contribuya con la productividad y la competitividad; por lo que, corresponde en el presente caso, la conformación del

Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal", bajo la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas, que tiene como objeto identificar, promover y proponer acciones que impulsen el sector forestal, así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fin de contribuir con el crecimiento económico. Artículo 2.- Conformación La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal" está conformada por: a) La Ministra de Economía y Finanzas, o su representante, quien lo presidirá. b) El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante. c) El Ministro de la Producción, o su representante. d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante. e) El Ministro del Ambiente, o su representante. f) Un representante del Gobierno Regional de Amazonas. g) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali. h) Un representante del Gobierno Regional de Loreto. i) Un representante del Gobierno Regional de San Martín. j) Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios. k) Un representante del Gobierno Regional de Huánuco. l) Un representante del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre, SERFOR. m) Un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR. n) Un representante de la Fiscalía Especializada en materia Ambiental, FEMA, del Ministerio Público. o) Un representante de la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente p) Un representante de la Confederación Nacional Forestal del Perú, CONAFOR PERÚ. q) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias, SNI. r) Un representante de la Asociación de Exportadores, ADEX. s) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú, COMEXPERU. t) Un representante de la Cámara Nacional Forestal, CNF. Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal" podrán acreditar a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal", mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal", sean del sector público o privado, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades, barreras o ausencia del sector público, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del sector forestal, en aras del interés público.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.