Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe N° 98-2017-MINEDU/SPE-OPEPUNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra alineada a la normatividad vigente antes citada; Con el visado de la Secretaria General (e), del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015MINEDU, 337-2016-MINEDU y 474-2017-MINEDU, referido al Cargo Clasificado "Jefe de Oficina", Equivalente a Director de Sistema Administrativo III, Nivel Organizacional 3, en los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídico de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1570888-1

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Pampa Lomitas son de propiedad del Estado, y se encuentran inscritos en la Partida N° 11090935 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, Oficina Registral de Ica; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda establecer la servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Pampa Lomitas; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Pampa Lomitas, a favor de la concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Servidumbre

ENERGIA Y MINAS
Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios relativos a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Pampa Lomitas, a favor de concesión de la que es titular Engie Energía Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2017-MEM/DM Lima, 26 de setiembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 31242817 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica Pampa Lomitas (en adelante, C.E. Pampa Lomitas), presentada por Engie Energía Perú S.A.; el Informe N° 323-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2017MEM/DM se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura C.E. Pampa Lomitas, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Carta N° GDP-932 con Registro N° 2706525 de fecha 22 de mayo de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Pampa Lomitas, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

31242817 C.E. Pampa Lomitas Ubicación: Distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo Área total: 24 913,63 m2 de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este A 410 936,8919 B 411 063,8019 C 411 136,4119 D 410 990,1119 Norte 8 381 619,4859 8 381 665,1859 8 381 503,9659 8 381 458,1159 Estado

Artículo 2.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Engie Energía Perú S.A. mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-MEM/DM. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1570172-1

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