Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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2. Empresas o instituciones vinculadas con el sistema financiero.- Se deberá considerar a las siguientes personas jurídicas: i) empresas de seguros; ii) agentes de intermediación en el mercado de valores; iii) sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión; iv) sociedades titulizadoras; v) sociedades administradoras de fondos de pensiones; vi) empresas de servicios complementarios y conexos establecidas en el artículo 17 de la Ley General. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas. 3. Entidad designante.- denominación genérica para quienes de conformidad con la Ley Especial, tienen el derecho y la obligación de designar representantes en el Directorio de una CMAC. También se considera como entidad designante a los terceros accionistas. La representatividad de los designantes puede recaer en una persona que no necesariamente sea integrante o miembro activo de ellos, bastando que goce de su confianza, que reúna las condiciones necesarias establecidas en el presente Reglamento y que no tenga vínculo laboral o vinculación por riesgo único, conforme las normas de esta Superintendencia, con alguna de las demás entidades designantes, ni con las Municipalidades, cuyo Concejo Municipal es accionista de la CMAC. 4. Gerencia Mancomunada.- gerencia mancomunada o gerente general a que se refiere el artículo 15 de la Ley Especial. 5. Junta General de Accionistas.- el concejo municipal, en tanto no participen terceros accionistas u otras CMAC con derecho a voto. En caso de fusión de dos o más CMAC o en caso una CMAC adquiera participación en otra CMAC, la junta general de accionistas estará integrada por un representante de cada concejo municipal accionista; y en caso participen terceros accionistas, por un representante de cada tercer accionista con derecho a voto. 6. Ley Especial.- Decreto Supremo Nº 157-90-EF y sus modificatorias, que tiene rango de ley conferido por el artículo 425 del Decreto Legislativo Nº 770, y al que se refiere el artículo 13 y la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, que conjuntamente con dicha norma regulan el funcionamiento de las CMAC. 7. Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. 8. Ley General de Sociedades.- Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus modificatorias. 9. Mayoría del Concejo.- El grupo de regidores que forman parte de la lista de candidatos del Alcalde electo. 10. Minoría del Concejo.- El grupo de regidores que no forman parte de la Mayoría del Concejo. 11. Reglamento de Reorganización: Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 104402008 y sus modificatorias. 12. Representante de pequeños comerciantes o productores.- Aquellos designados conforme lo establecido en el numeral 10.1.4 del presente Reglamento. Artículo 3.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CMAC Conforme lo establecen los artículos 10, 10-A, 10-B y 10-C de la Ley Especial, el directorio de la CMAC está compuesto de la siguiente manera: 1. Mientras el único accionista de la CMAC sea un concejo municipal, está integrado por siete (7) miembros que representan a la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en el cual opera la CMAC (1). 2. Cuando dos CMAC que solo tengan como accionista a concejos municipales, se fusionen para formar una sola CMAC, el directorio de la nueva CMAC o CMAC absorbente está conformado por siete (7) miembros, tres (3) miembros son designados por los concejos municipales accionistas y los cuatro (4) miembros restantes corresponden a entidades

designantes COFIDE, la Cámara de Comercio, el Clero y Pequeños Comerciantes y Productores. El mecanismo de designación de dichos Directores será acordado en el proyecto de fusión remitido a esta Superintendencia como parte del procedimiento de autorización establecido en el Reglamento de Reorganización. El balance de representatividad del Directorio debe tender a guardar correspondencia con la estructura accionaria, en lo que resulte aplicable. 3. Cuando una o más CMAC que solo tengan como accionista a concejos municipales adopten esquemas de reorganización societaria que no se encuentran previstos en el numeral anterior, o cuando más de dos CMAC que solo tengan como accionista a concejos municipales se fusionen, la composición del directorio debe establecerse en el proyecto de reorganización o fusión que es remitido a esta Superintendencia como parte del procedimiento de autorización establecido en el Reglamento de Reorganización. Para determinar dicha composición, debe tomarse en cuenta, en lo que resulte aplicable, la estructura accionaria y balance de representatividad del Directorio. Esto mismo será aplicable cuando se fusionen dos o más CMAC, o cuando una o más CMAC adopten esquemas de reorganización societaria que no se encuentran previstos en el numeral anterior, en los casos en los cuales existan uno o más terceros accionistas. 4. Cuando una CMAC tenga participación accionaria en otra, el directorio de la CMAC adquirida está conformado por siete (7) miembros, cuatro (4) de los cuales son designados por el concejo municipal accionista de la CMAC adquirente y los tres (3) restantes son designados por el Clero (1), la Cámara de Comercio (1) y los Pequeños Comerciantes y Productores (1) correspondientes al ámbito territorial de la CMAC adquirida; salvo que se efectúe la fusión de ambas CMAC, en cuyo caso aplica lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo. 5. Cuando uno o más terceros accionistas adquieran acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, el directorio está conformado por un máximo de nueve (9) miembros, de la siguiente manera: a. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 7.5% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan un (1) representante. b. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 15% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan dos (2) representantes. c. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 30% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan tres (3) representantes, en cuyo caso COFIDE pierde su derecho a elegir un representante. En caso el tercer accionista adquiera dicho porcentaje, cuando previamente se ha configurado el supuesto señalado en el numeral 4 precedente, son los pequeños comerciantes y productores quienes pierden su derecho a elegir un representante. d. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 40% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan cuatro (4) representantes, en cuyo caso COFIDE y los pequeños comerciantes y productores pierden su derecho a elegir un representante. En caso el tercer accionista adquiera dicho porcentaje, cuando previamente se ha configurado el supuesto señalado en el numeral 4 precedente, son los pequeños comerciantes y productores, y el clero quienes pierden su derecho a elegir un representante. Artículo MAYORÍA 4.TERCEROS ACCIONISTAS CON

4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10-B de la Ley Especial, el procedimiento de elección de los directores, cuando los terceros accionistas adquieran más del 50% del total de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, se rige por lo dispuesto en la Ley General, así como por la Ley General de Sociedades, dejando de aplicarse la Ley Especial y el presente Reglamento.

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