Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

4.2 El régimen antes señalado se mantiene inclusive cuando la participación accionaria de los terceros accionistas con derecho a voto pueda posteriormente disminuir del 50% del total de acciones, dados los sucesivos cambios en el capital social que puedan efectuarse. Artículo 7.- DURACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR 7.1 El período de duración en el cargo de director es de tres (3) años conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Especial. Los miembros del directorio pueden ser reelegidos en sus cargos. El periodo de duración se computa desde el día siguiente al de su nominación o después de transcurrido el plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la gerencia mancomunada a que se refiere el numeral 10.2.2 del artículo 10 del presente Reglamento sin que se haya formalizado la nominación, según corresponda. 7.2 En caso de vacancia del cargo de director, la persona reemplazante, sujeta a los procedimientos de designación y nominación establecidos en el presente Reglamento, debe ser designada por la misma entidad que designó al director vacado y ocupará el cargo de director por el tiempo que falte para culminar el periodo, pudiendo ser reelecta. La designación debe efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de producida la vacancia. 7.3 La duración del cargo de director de una CMAC es independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurran en las entidades designantes. Artículo 10.DIRECTORES (...) PROCESO DE ELECCIÓN DE

Artículo 13.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC La vacancia del cargo de director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, revocación por parte de la entidad designante, por remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes o por incurrir en alguna de las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General. Artículo 16.- CONSECUENCIAS DE LA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR 16.1 En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la entidad designante informando el fallecimiento, la renuncia, la revocación o la remoción de un director, o en caso se produzca la vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 15-A del presente Reglamento, la gerencia mancomunada solicitará la inscripción de la vacancia del respectivo director en Registros Públicos adjuntando, según corresponda, la siguiente documentación: 1. Solicitud de remoción o revocación del director, de acuerdo con el formato del Anexo V, con firmas certificadas notarialmente de los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada; 2. En caso de fallecimiento del director, copia certificada del acta o partida de defunción del director; 3. En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante; 4. En caso de revocación por parte de la entidad designante, original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la revocación del director presentada por la entidad designante; 5. En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe de verificación de los presuntos impedimentos del Director previsto en el artículo 15 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI); y, 6. En caso de vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, original del informe de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director previsto en el artículo 15-A del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI). 16.2 Los documentos antes señalados, según corresponda, constituyen título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional. Artículo 17.- PERMANENCIA EN EL CARGO DE DIRECTOR El director cuyo mandato hubiera culminado deberá permanecer en el cargo hasta que se designe y nomine a su reemplazante, salvo el director que haya incurrido en un impedimento originario y/o sobreviniente de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, y el director que haya incurrido en una causal de vacancia prevista en el artículo 89 de la Ley General, en cuyo caso se procederá conforme al artículo 15 o 15-A del presente Reglamento, respectivamente. ANEXO V Solicitud por parte de la Gerencia Mancomunada de una CMAC de inscripción de vacancia de director por fallecimiento, renuncia, remoción, revocación o por las causales previstas en el artículo 89 de la Ley General Señor Registrador del Registro de Personas Jurídicas: En representación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito _________________________________, domiciliada en __________________________________ ___________________________________, distrito de __ ______________________________, Provincia de _____

10.1.3. Designación de los directores representantes de las instituciones Los representantes del Clero, la Cámara de Comercio y, de COFIDE son designados por cada una de estas instituciones, conforme a sus normas internas y/o reglamento interno y por el órgano competente para ello. (...) Artículo 11.- ACUERDO DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 11.1 En tanto no participen terceros accionistas con derecho a voto, la Junta General de Accionistas está compuesta por el Concejo Municipal, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Las convocatorias, sesiones del Concejo Municipal, las actas de dichas sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se efectúa la nominación de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo que corresponda en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y sus modificatorias. b) Las sesiones del Concejo Municipal relacionadas a temas de la CMAC de la cual es accionista deben realizarse de manera reservada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8-A de la Ley Especial. 11.2 En caso existan terceros accionistas con derecho a voto, en caso de fusión de dos o más CMAC, o una CMAC adquiera participación en otra CMAC, la Junta General de Accionistas está compuesta por accionistas con derecho a voto, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Cada accionista, incluyendo el Concejo Municipal, debe designar un (1) representante para su participación en las sesiones de la Junta General de Accionistas. b) Las convocatorias, sesiones de la Junta General de Accionistas, las actas de dichas sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se efectúa la nominación de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades.

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