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8 NORMAS LEGALES Viernes 13 de abril de 2018 / El Peruano de zanahoria ( Daucus carota ) de origen y procedencia EE.UU. de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional:2.1.1. Las semillas provienen de plantas o fi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del País de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de: Pseudomonas viridi fl ava y Candidatus liberobacter solanacearum. 2.1.2. Producto libre de Alternaria radicina, Anthemis cotula, Carduus acanthoides, Galium spurium y Poligonum lapathifolium. (corroborado mediante análisis de laboratorio) 2.1.3. Producto libre: Corcyra cephalonica . 3. El envío debe venir libre de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identi fi cación del producto y país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a la Declaración Adicional para la Certi fi cación Fitosanitaria especí fi ca en la importación de semillas de zanahoria ( Daucus carota ) de origen y procedencia EEUU. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director General 1636086-1 Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cítricos de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de abril de 2018VISTO:El Informe ARP Nº 004-2016-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF del 05 de febrero de 2016, el cual identi fi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de cítricos ( Citrus spp.) de origen y procedencia del Estado de California en Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI- SENASA, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, con la Resolución Directoral N° 342-2002-AG- SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de cítricos (Citrus spp.) de origen y procedencia del Estado de California en EE.UU Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de cítricos ( Citrus spp.) de origen y procedencia del Estado de California - Estados Unidos; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cítricos ( Citrus spp.) de origen y procedencia Estados Unidos (Estado de California) de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1.Declaración Adicional:“Las semillas proceden de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de: Apple stem grooving virus (= Citrus tatter leaf virus) and Citrus leaf blotch virus ” (corroborado mediante análisis de laboratorio). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identi fi cación del producto y país de origen. 4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables