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9 NORMAS LEGALES Viernes 13 de abril de 2018 El Peruano / técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sean remitidas a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la Declaración Adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- Deróguese los requisitos fi tosanitarios para semilla de cítricos ( Citrus spp.) de EE.UU aprobados con la Resolución Directoral N° 342-2003-AG-SENASA-DGSV. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1636086-2 AMBIENTE Declaran en emergencia ambiental la zona industrial vinculada al incendio sucedido en el cruce de la Av. Trapiche y la Av. Alfredo Mendiola, así como sus áreas colindantes afectadas, en los distritos de Los Olivos, Comas y Puente Piedra de la provincia de Lima, y aprueban plan de acción inmediato y de corto plazo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2018-MINAM Lima, 12 de abril de 2018 Vistos, los Informes N° 0094-2018-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 397-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 237-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 260-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signi fi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria; Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, establece que el CONAM, de o fi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fi n de proteger la salud de la población; Que, en este contexto, el día 12 de abril de 2018, a las 2:30 a.m., se produjo un incendio en el cruce de la Av. Trapiche y la Av. Alfredo Mendiola (Zona Industrial), ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Informe N° 0094-2018-MINAM/ VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental ha señalado que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, se realizó las respectivas coordinaciones con las entidades competentes, para analizar la pertinencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental; Que, asimismo, a través del citado Informe, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental determina que el referido evento ha ocasionado la alteración de la calidad del aire, debido a la generación de material particulado que supera los Estándares de Calidad Ambiental para Aire, aprobados con el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM, afectando a la población localizada en el área de in fl uencia del siniestro; asimismo, la variabilidad de las condiciones meteorológicas viene ocasionando la dispersión de los contaminantes alrededor de los distritos de Los Olivos, Comas y Puente Piedra; por lo cual considera la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental; Que, en este contexto, se con fi gura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental en las zonas mencionadas en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental la zona industrial vinculada al incendio sucedido en el cruce de la Av. Trapiche y la Av. Alfredo Mendiola, así como las áreas colindantes afectadas por este evento, en los distritos de Los Olivos, Comas y Puente Piedra, ubicados en la provincia y departamento de Lima, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. El área geográ fi ca declarada en emergencia ambiental