Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1636951-2

Dan por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa a que se refieren las RR.MM. N°s 095 y 140-2018-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2018-PRODUCE 12 de abril de 2018 VISTOS: El Informe N° 00019-2018-PRODUCE/ DSF-PA-jcordovac de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe N° 131-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 428-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 140-2018-PRODUCE dispuso autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, a partir del día siguiente de su publicación, por un período de sesenta (60) días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a cinco mil (5,000) toneladas, para la flota artesanal y veinticinco mil (25,000)

toneladas, para la flota de mayor escala, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE dispone que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción ­DGSFS ­ PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la citada Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables; Que, en atención a lo mencionado en el considerando precedente, el Director General de la DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, con Memorando N° 475-2018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe N° 00019-2018-PRODUCE/DSF-PAjcordovac, de fecha 05 de abril de 2018, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, con el cual se hizo de conocimiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, entre otros, lo siguiente: "Las descargas de los recursos jurel y caballa por embarcaciones de mayor escala, en el marco de la pesca exploratoria autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, es de 31,024 toneladas, (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 131-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en los documentos mencionados en el considerando precedente, concluye que "(...), se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que de por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada por Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 140-2018-PRODUCE, en el extremo referido a las operaciones realizadas por embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada por Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 140-2018-PRODUCE, en el extremo referido a las operaciones realizadas por embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; en consecuencia, las embarcaciones artesanales continuarán desarrollando las actividades extractivas en el marco de la referida Pesca Exploratoria hasta el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 140-2018-PRODUCE. Artículo 2.- Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial; dichos armadores, estarán exceptuados de las infracciones y

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