Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1636947-1

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con TRES (3) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2018 DE/MGP Lima, 12 de abril de 2018 Vista, la Carta G.500-1787 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de abril de 2018; CONSIDERANDO: Que, la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), es el organismo que establece las normas internacionales para la producción de datos hidrográficos y cartográficos, cumple también con apoyar a los países miembros, en el desarrollo de la capacidad de los Servicios Hidrográficos Nacionales; asimismo, como Organismo Hidrográfico Mundial compromete a todos los Estados Costeros miembros a investigar e implementar métodos de protección y uso sostenible del medio ambiente marino; Que, mediante Carta S/N el Comité Internacional FIG/ OHI/ACI, conformado por la Federación Internacional de Geómetras (FIG), la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y la Asociación Internacional de Cartografía (ICA), ha cursado invitación a los países delegados de las organizaciones, para que participen en la 41º Reunión del Consejo Internacional FIG/OHI/ACI sobre las Normas de Competencia para Hidrógrafos y Cartógrafos Náuticos (IBSC41), a realizarse en el Instituto de Tecnología de Bandung, ubicada en la ciudad de Jawa Barat Bandung, República de Indonesia, del 16 al 27 de abril de 2018; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo recomendado en el Oficio P.200-0454 del Director de Hidrografía y Navegación, de fecha 14 de marzo de 2018, se ha visto por conveniente la participación del Contralmirante Jorge Manuel PAZ Acosta y del Empleado Civil Jaime Arturo VALDEZ Huamán, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá presentar y sustentar ante los miembros del referido Comité Internacional la currícula de la Escuela de Hidrógrafos que se encargará de formar a los futuros hidrógrafos, para un desempeño óptimo aplicando estándares internacionales en el plan de estudio; Que, de acuerdo con el documento Nº 068-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jorge Manuel PAZ Acosta, CIP. 01864324, DNI. 43431635 y del Empleado Civil Jaime Arturo VALDEZ Huamán, CIP. 00803212, DNI. 43164834, para que participen en la 41º Reunión del Consejo Internacional FIG/OHI/ACI sobre las Normas de Competencia para Hidrógrafos y Cartógrafos Náuticos (IBSC41), a realizarse en el Instituto de Tecnología de Bandung, ciudad de Jawa Barat Bandung, República de Indonesia, del 16 al 27 de abril de 2018; así como, autorizar su salida del país el 13 y su retorno el 29 de abril de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Yakarta (República de Indonesia) - Lima US$. 4,614.91 x 2 personas US$. 9,229.82 Pasajes Terrestres: Yakarta - Bandung - Yakarta (República de Indonesia) US$. 100.00 x 2 personas US$. 200.00 Viáticos: US$. 500.00 x 2 personas x 12 días US$. 12,000.00 -------------------TOTAL A PAGAR: US$. 21,429.82 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1636947-2

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