Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 24 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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fin de implementar adecuadamente los mencionados juzgados de descarga, siendo necesario que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que ese Equipo Técnico coordine con la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General, a fin que los mismos cuenten con el personal requerido. Asimismo, mediante Oficio Nº 104-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, dicho Equipo Técnico recomendó que el 5º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que actualmente se desempeña como órgano jurisdiccional liquidador de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, modifique su competencia funcional para que tramite a exclusividad los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, y se incorpore al Módulo Corporativo Laboral del Callao. c) En relación a los Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, informa que dicha Corte Superior cuenta actualmente con siete juzgados penales liquidadores, los cuales registraron al finalizar el año 2017 un total de carga procesal pendiente de 2,733 expedientes, es decir un promedio de 390 expedientes por cada órgano jurisdiccional, y considerando que la carga mínima para un juzgado de esta especialidad es de 520 expedientes, evidencia que estos juzgados se encontrarían en situación de subcarga procesal. Asimismo, señala que el 4º Juzgado Penal Liquidador del Callao es el que registra la menor carga procesal pendiente con 238 expedientes; y, además, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Escalafón y Registro de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar con Informe Nº 051-2018-GRHB-GG-PJ de fecha 12 de enero de 2018, señala que el mencionado órgano jurisdiccional penal liquidador se encuentra con plaza vacante de Juez Titular, por lo que sería viable su conversión a otra especialidad. d) En cuanto a los Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, señala que dicha Corte Superior cuenta con el 1°, 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, para el trámite de los procesos laborales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales conforman el Módulo Corporativo Laboral del Callao, habiéndose asignado el órgano jurisdiccional transitorio en enero del año 2017, el cual viene funcionando con turno abierto y tiene vigencia de funcionamiento hasta el 30 de abril del presente año, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 101-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018. Al respecto, informa que el ingreso anual de expedientes de los referidos juzgados de trabajo durante el año 2017 ascendió a 2,872 expedientes; es decir, 718 expedientes en promedio, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado laboral de esta subespecialidad es de 680 expedientes, evidencia que se requiere de otro juzgado laboral permanente para atender adecuadamente los ingresos de dicha subespecialidad. De otro lado, informa que el 5º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, inició su funcionamiento desde el 7 de enero de 2013, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, y actualmente es el único órgano jurisdiccional encargado de la liquidación de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, en la Corte Superior de Justicia de Callao, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 060-2012-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2012. Asimismo, señala que durante el año 2017, dicho órgano jurisdiccional registró una carga procesal de 822 expedientes de los cuales resolvió 250 expedientes, quedándose dicho órgano jurisdiccional con una carga procesal pendiente de 569 expedientes al finalizar el año 2017; por lo que dicho órgano jurisdiccional podría modificar su competencia funcional para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo a los juzgados de trabajo que tramitan procesos de esta subespecialidad, y continuar, en adición de funciones, con la liquidación de expedientes con la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo. e) En relación al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, señala que inició su funcionamiento desde el mes de julio de 2011 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete

plazas, y turno abierto para tramitar la liquidación de los expedientes bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 26636), en la Provincia de Ica; posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 315-2016-CEPJ se dispuso que, a partir del 1 de diciembre del año 2016, dicho órgano jurisdiccional transitorio, en adición a sus funciones, tramite expedientes en materia civil, con turno cerrado, en apoyo del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Ica, los cuales al finalizar el año 2017 registraron un muy buen avance de meta del 114% en promedio. Asimismo, precisa que mediante Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ se dispuso ampliar desde el 1 de setiembre de 2017 su competencia para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con turno abierto, en apoyo del 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Ica que atendía procesos de dicha subespecialidad, siendo el plazo de vigencia de su funcionamiento hasta el 30 de abril del presente año, según lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 101-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018. Al respecto, informa que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica, al mes de diciembre del año 2017, resolvió 529 expedientes de una carga procesal de 979, con lo cual alcanzó un muy bajo avance del 65% respecto al estándar anual para un juzgado laboral mixto, siendo su carga procesal pendiente de 409 expedientes, de la cual 17 expedientes corresponden a liquidación en materia laboral (LPT), 95 a expedientes en materia civil; y 297 corresponden a la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Asimismo, señala que el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Ica que atiende procesos de la subespecialidad antes mencionada, registró 1,206 expedientes ingresados, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta subespecialidad es de 1,530 expedientes, evidencia que se podría prescindir del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica, toda vez que prácticamente ha concluido con su labor liquidadora y que la carga pendiente de 297 expedientes de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual a la fecha de vencimiento del referido órgano jurisdiccional debe haber disminuido, podría ser asumida por el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Ica. Por tal motivo, y teniendo en cuenta la opinión favorable por parte del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica a la Corte Superior de Justicia de Lima, como juzgado de trabajo transitorio de descarga requerido para reducir la carga procesal laboral de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendo redistribuir su carga procesal pendiente correspondiente a los procesos laborales al 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Ica y la correspondiente a materia civil a los Juzgados Civiles Permanentes de Ica. f) En relación a la propuesta efectuada por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 091-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, respecto a que se reubiquen dos plazas de Secretarios Judiciales provenientes del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa que este órgano jurisdiccional cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas ocupadas, sin contar la plaza de Juez que se encuentra prevista, por lo que es atendido de manera alternada por los magistrados a cargo de los Juzgados Penales para procesos con Reos Libres y Reos en Cárcel durante turnos semanales, siendo la función de este órgano jurisdiccional la de calificar las denuncias penales que interpone el Ministerio Público durante las 24 horas del día, las cuales al ser admitidas mediante el Auto Apertorio de Instrucción, son derivadas a los Juzgados Penales para procesos con Reos Libres o Reos en Cárcel, de acuerdo a la condición en la que se encuentren los imputados (detención preventiva o comparecencia restringida), los cuales se encargan del

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