Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de abril de 2018 /

El Peruano

Oficina de Administración de la Sunedu como empleado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la Sunedu, resulta necesario designar al Jefe de la Oficina de Administración; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Sabina Milagros Olguín Galarza en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sunedu. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Recursos Humanos y a la señora Sabina Milagros Olguín Galarza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente (e) 1640045-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento y reubican diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del Callao e Ica, y disponen otras acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2018-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2018 VISTOS: El Oficio N° 220-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 017-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, los Oficios Nros. 091y 104-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ y Oficio Nº 157-2018-PP99-PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de

nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, disposición que es concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 168-2016-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2016, estableció la conformación de Sub Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de los Juzgados de Trabajo y Juzgados de Paz Letrado Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, estando conformado el Quinto Submódulo Corporativo Laboral por el 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes y el Sexto Submódulo Corporativo Laboral por el 21º, 22º, 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes, los cuales se encuentran ubicados en el piso 5 de la Sede Judicial Javier Alzamora Valdez. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa de fecha 24 de enero de 2018, correspondiente al Acuerdo N° 097-2018 de la misma fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial brinde apoyo al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como, al Programa Presupuestal 0099: "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales", a fin de revertir la situación crítica presentada en los submódulos que funcionan en el piso 5 de la Sede Judicial Javier Alzamora Valdez, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 220-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 017-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 157-2018-PP99-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, hizo de conocimiento que, como consecuencia de las visitas de monitoreo efectuadas en el mes de diciembre de 2017 a la Corte Superior de Justicia de Lima, se identificó diversos elementos que generan lentitud en los procesos laborales en los Submódulos 5 y 6 que funcionan en el piso 5 de la Sede Judicial Javier Alzamora Valdez, recomendando mediante Informe Nº 001-2018-PP99-PJ, entre otros, la implementación de dos juzgados de trabajo transitorios de descarga que ayuden a reducir la carga procesal en dichos submódulos. b) Mediante Oficio Nº 201-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, se puso a consideración del Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo una evaluación donde se recomendaron entre otras alternativas que el 4° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, sean convertidos y reubicados a la Corte Superior de Justicia de Lima para reducir la carga procesal laboral correspondiente a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; posteriormente, mediante Oficio Nº 091-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico en mención emitió opinión favorable sobre las mencionadas propuestas, precisando que en adición a ellas, se podría asignar personal adicional proveniente del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, a

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