TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Viernes 27 de abril de 2018 El Peruano / Designan Directora General de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2018-MTC/01 Lima, 25 de abril de 2018CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 021-2010- MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Lilyan Cecilia Pérez Barriga, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1641728-1 Autorizan a “Dione Ingenieros GLP-GNV S.A.C.” como taller de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1302-2018-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2018VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-023326-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “DIONE INGENIEROS GLP-GNV S.A.C.” mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-023326-2018 del 25 de enero de 2018, “DIONE INGENIEROS GLP-GNV S.A.C.” con RUC N° 20517990460, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Wiesse Mz. F 11, Lt. 38 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 1371-2018-MTC/15.03 del 16 de febrero de 2018 y noti fi cado el 21 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procedió a realizar las observaciones correspondientes a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-055622-2018 del 27 de febrero de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones puestas a su conocimiento con el O fi cio N° 1371-2018-MTC/15.03; Que, mediante O fi cio N° 1986-2018-MTC/15.03 del 08 de marzo de 2018 y noti fi cado el 09 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procedió a realizar las observaciones correspondientes a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-067275-2018 del 09 de marzo de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones puestas a su conocimiento con el O fi cio N° 1986-2018-MTC/15.03. Que, de acuerdo al Informe Nº 0286-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “DIONE INGENIEROS GLP -GNV S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “DIONE INGENIEROS GLP-GNV S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Wiesse Mz. F 11, Lt. 38 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa “DIONE INGENIEROS GLP- GNV S.A.C.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 04 de diciembre de 2018 Segunda Inspección anual del taller 04 de diciembre de 2019 Tercera Inspección anual del taller 04 de diciembre de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 04 de diciembre de 2021 Quinta Inspección anual del taller 04 de diciembre de 2022 En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “DIONE INGENIEROS GLP- GNV S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: