Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- DEROGAR los "Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional", aprobado a través de la Resolución Directoral Nº 087-2013-MTC/16 de fecha 21 de marzo de 2013. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 243-2017-MTC/16 de fecha 29 de mayo de 2017. Artículo 3.- APROBAR el "Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL", el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y el texto del "Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL" en el Portal Web Institucional (www.mtc.gob.pe) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO Director General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
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El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU. El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó inicialmente en 1973, y modificado mediante el Protocolo de 1978.

1642069-1

Autorizan a "INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1807-2018-MTC/15 Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-058628-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa "INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C.", mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto

dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-058628-2018 del 01 de marzo de 2018, "INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C." con RUC Nº 20600085230, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt. 1011-16-17, Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 2439-2018-MTC/15.03 del 23 de marzo de 2018 y notificado el 27 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-090763-2018 del 04 de abril de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio Nº 2439-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 404-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a "INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa "INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C." "INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular­GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt. 1011-16-17, Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa "INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C." "INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C." bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 12 de diciembre de 2018 12 de diciembre de 2019 12 de diciembre de 2020 12 de diciembre de 2021 12 de diciembre de 2022

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

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