Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Formulación de consultas y observaciones de forma electrónica a través del SEACE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y de los proveedores del Estado, lo siguiente: 1. De conformidad con el artículo 48.2 de la Ley, el OSCE establece la forma en que se aplica progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los métodos de contratación. Del mismo modo, conforme al artículo 252 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, los procedimientos de selección que se realizan en forma electrónica se llevan a cabo y difunden, íntegramente a través del SEACE, conforme a la Directiva que emita el OSCE. Asimismo, de acuerdo con los artículos 49, 59, 60 y 66 del Reglamento de la Ley, los procedimientos de licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada contemplan las etapas de formulación de consultas y observaciones, así como de absolución de consultas y observaciones. Por otro lado, el numeral 8.2 de la Directiva N° 015-2017-OSCE/CD "Procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica y Bases Estándar para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general" establece que mediante Comunicado el OSCE dispondrá la oportunidad en que será obligatorio realizar las etapas de formulación de consultas y observaciones de forma electrónica en los demás objetos y procedimientos de selección (adicionales a las adjudicaciones simplificadas que convoquen las Entidades incluidas en el listado mencionado en el literal c) del numeral 6.2 de la citada Directiva). 2. En tal sentido, el OSCE pone en conocimiento de las Entidades y proveedores que en los procedimientos de licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada para la contratación de bienes, servicios y obras que se convoquen a partir del lunes 27 de agosto, los proveedores deberán efectuar de manera obligatoria la formulación de consultas y observaciones en forma electrónica a través del SEACE, no siendo válida su remisión física. De igual manera, las Entidades deberán absolver de manera electrónica a través de la funcionalidad prevista en el SEACE, las consultas y observaciones presentadas por los proveedores. Esta disposición no aplica a la siguiente convocatoria de los procedimientos declarados desiertos que fueron convocados originalmente antes de la citada fecha, los cuales mantendrán la etapa de formulación de consultas y observaciones de manera presencial. 3. Finalmente, se pone a disposición de los usuarios los Manuales de Usuario y Videos Tutoriales que se encuentran publicados en el portal del SEACE, pestaña "Documentos y Publicaciones", opciones "Manuales y otros ­ Entidades (SEACE v3.0)", "Manuales y otros (Proveedores)" y "Videos Tutoriales-Ley N° 30225 (SEACE V3.0)".

Para cualquier consulta que se tuviera sobre el particular, por favor comunicarse al teléfono 614-3636, opción 2 ­ SEACE. Jesús María, agosto de 2018

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