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14 NORMAS LEGALES Jueves 9 de agosto de 2018 / El Peruano al Secretario Técnico quien tendrá a cargo llevar las actas de las sesiones. 6.3 El Presidente del Equipo Técnico del Plan Piloto CAF informa, mensualmente, a el/la Gobernador Regional o Alcalde de los avances en la implementación del Plan Piloto CAF y coordina con las dependencias de la entidad su ejecución, en los plazos establecidos en el Anexo Nº 3. Artículo 7. Programación de Actividades del Plan Piloto CAF 7.1 A partir del 15 de agosto de 2018, el/la Presidente del Equipo Técnico del Plan Piloto CAF convoca a los integrantes del citado Equipo Técnico y a los funcionarios que resulten necesarios de la entidad al taller de “Diagnóstico de la Situación Fiscal de la Entidad”. En este taller se identi fi can las razones o causas que explican por qué la entidad está incumpliendo las reglas fi scales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275 y las Acciones de Saneamiento Fiscal especí fi cas que debe implementar en un plazo de 30, 60 y 90 días para lograr los Compromisos Fiscales especí fi cos para el año fi scal 2018, siguiendo el formato establecido en el Anexo Nº 3. 7.2 El MEF, a través de la DGPMACDF o los CONECTAMEF, coordina con el Equipo Técnico del Plan Piloto CAF de cada entidad la participación del Articulador CAF en los talleres de “Diagnóstico de la Situación Fiscal de la Entidad” y demás actividades que resulten necesarias para realizar el Acompañamiento. La información que se obtenga a través del Acompañamiento será puesta a disposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través del aplicativo de la Ficha AMGF. 7.3 El MEF, a través de la DGPMACDF en coordinación con la DGCP y los CONECTAMEF, podrá implementar talleres especializados sobre las acciones de Gestión de Pasivos a que hace referencia el Anexo Nº 2, en caso de ser requeridos por el Equipo Técnico del Plan Piloto CAF. Artículo 8. Evaluación del Plan Piloto CAF8.1 Es la sistematización de la experiencia del Plan Piloto CAF. Está a cargo de la DGPMACDF y se realizará con posterioridad a la culminación del Plan Piloto CAF. 8.2 Esta evaluación es no vinculante e independiente del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se publicará antes del 15 de mayo de 2019. Artículo 9. Vigencia La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del año fi scal 2018. ANEXOS ANEXO N° 1: GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES SELECCIONADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO CAF N° Departamento ProvinciaEntidad (Gobierno Regional / Gobierno Local) 1 La Libertad Trujillo Gobierno Regional La Libertad 2 Arequipa Arequipa Gobierno Regional Arequipa 3 Arequipa Arequipa Municipalidad Provincial de Arequipa 4 Lambayeque Chiclayo Municipalidad Provincial de Chiclayo 5 Callao Callao Municipalidad Provincial del Callao 6 Callao Callao Municipalidad Distrital de Bellavista 7 Callao Callao Municipalidad Distrital de La Perla 8 Lima Lima Municipalidad Distrital de Barranco 9 Lima Lima Municipalidad Distrital de Independencia 10 Lima Lima Municipalidad Distrital de La Victoria 11 Lima Lima Municipalidad Distrital de Pueblo Libre 12 Lima Lima Municipalidad Distrital del Rímac 12 Lima Lima Municipalidad Distrital de San Juan de LuriganchoN° Departamento ProvinciaEntidad (Gobierno Regional / Gobierno Local) 14 Lima Lima Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores 15 Lima Lima Municipalidad Distrital de San Martin de Porres ANEXO N° 2: GESTIÓN DE PASIVOS DEL PLAN PILOTO CAF Gestión de PasivosCriterios Reducción de Pasivos subestimados y sobreestimados Se debe considerar que: - Para el registro del Pasivo Corriente, el párrafo 80 de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP): Presentación de Estados Financieros, establece:“Un pasivo se clasi fi cará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:(a) se espere liquidar en el ciclo normal de la operación de la entidad;(b) se mantiene fundamentalmente para negociación;(c) debe liquidarse dentro del periodo de los doce meses desde la fecha de presentación; o(d) la entidad no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha de presentación. Las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a elección de la otra parte, a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no afectan a su clasi fi cación. (…)” Reducción de pasivos indeterminados y no registradosSe debe considerar que: - Para la identi fi cación de los pasivos indeterminados, el primer párrafo del literal h) del numeral 14, del Texto Ordenado de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01 1 “Presentación de información fi nanciera, presupuestaria y complementaria del cierre contable por las entidades gubernamentales para la elaboración de la Cuenta General de la República” establece:- “Los rubros de los Estados Financieros deben contar con el análisis de saldos correspondiente, que permita determinar su estado, composición, presentación, así como establecer las acciones inmediatas a desarrollar por la entidad.”- Para la identi fi cación de los pasivos no registrados, el párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece lo siguiente: “En el registro sistemático de la totalidad de los hechos fi nancieros y económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la información contable por insu fi ciencia o inexistencia de la legislación. (...)”- De acuerdo a lo establecido a Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, modi fi cada por la Ley N° 29537, así como el Comunicado N° 002-2015-EF/51.01 de la DGCP se establece que para iniciar o concluir las acciones de depuración, regularización, corrección de error y sinceramiento contable se debe efectuar lo siguiente: - Nombramiento de una Comisión Técnica de Trabajo, presidida por el Contador General de la Entidad.- Informe Técnico Contable (ITC) de la Comisión al Director General de Administración o quien haga sus veces.- Derivación del ITC a los órganos correspondientes 2. 1 Aprobada con la Resolución Directoral Nº 014-2017-EF/51.01. 2 O fi cina de Control Interno u O fi cina de Asesoría Jurídica o la Procuraduría Pública para los fi nes del caso según corresponda.