Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

al Secretario Técnico quien tendrá a cargo llevar las actas de las sesiones. 6.3 El Presidente del Equipo Técnico del Plan Piloto CAF informa, mensualmente, a el/la Gobernador Regional o Alcalde de los avances en la implementación del Plan Piloto CAF y coordina con las dependencias de la entidad su ejecución, en los plazos establecidos en el Anexo Nº 3. Artículo 7. Programación de Actividades del Plan Piloto CAF 7.1 A partir del 15 de agosto de 2018, el/la Presidente del Equipo Técnico del Plan Piloto CAF convoca a los integrantes del citado Equipo Técnico y a los funcionarios que resulten necesarios de la entidad al taller de "Diagnóstico de la Situación Fiscal de la Entidad". En este taller se identifican las razones o causas que explican por qué la entidad está incumpliendo las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275 y las Acciones de Saneamiento Fiscal específicas que debe implementar en un plazo de 30, 60 y 90 días para lograr los Compromisos Fiscales específicos para el año fiscal 2018, siguiendo el formato establecido en el Anexo Nº 3. 7.2 El MEF, a través de la DGPMACDF o los CONECTAMEF, coordina con el Equipo Técnico del Plan Piloto CAF de cada entidad la participación del Articulador CAF en los talleres de "Diagnóstico de la Situación Fiscal de la Entidad" y demás actividades que resulten necesarias para realizar el Acompañamiento. La información que se obtenga a través del Acompañamiento será puesta a disposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través del aplicativo de la Ficha AMGF. 7.3 El MEF, a través de la DGPMACDF en coordinación con la DGCP y los CONECTAMEF, podrá implementar talleres especializados sobre las acciones de Gestión de Pasivos a que hace referencia el Anexo Nº 2, en caso de ser requeridos por el Equipo Técnico del Plan Piloto CAF. Artículo 8. Evaluación del Plan Piloto CAF 8.1 Es la sistematización de la experiencia del Plan Piloto CAF. Está a cargo de la DGPMACDF y se realizará con posterioridad a la culminación del Plan Piloto CAF. 8.2 Esta evaluación es no vinculante e independiente del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se publicará antes del 15 de mayo de 2019. Artículo 9. Vigencia La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2018. ANEXOS ANEXO N° 1: GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES SELECCIONADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO CAF
N° Departamento Provincia 1 2 3 4 5 6 7 8 9 La Libertad Arequipa Arequipa Lambayeque Callao Callao Callao Lima Lima Trujillo Arequipa Arequipa Chiclayo Callao Callao Callao Lima Lima Lima Lima Lima Lima Entidad (Gobierno Regional / Gobierno Local) Gobierno Regional La Libertad Gobierno Regional Arequipa Municipalidad Provincial de Arequipa Municipalidad Provincial de Chiclayo Municipalidad Provincial del Callao Municipalidad Distrital de Bellavista Municipalidad Distrital de La Perla Municipalidad Distrital de Barranco Municipalidad Distrital de Independencia Municipalidad Distrital de La Victoria Municipalidad Distrital de Pueblo Libre Municipalidad Distrital del Rímac Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

N° Departamento Provincia 14 Lima 15 Lima Lima Lima

Entidad (Gobierno Regional / Gobierno Local) Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores Municipalidad Distrital de San Martin de Porres

ANEXO N° 2: GESTIÓN DE PASIVOS DEL PLAN PILOTO CAF
Gestión de Pasivos Reducción de Pasivos subestimados y sobreestimados Criterios Se debe considerar que: - Para el registro del Pasivo Corriente, el párrafo 80 de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP): Presentación de Estados Financieros, establece: "Un pasivo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios: (a) se espere liquidar en el ciclo normal de la operación de la entidad; (b) se mantiene fundamentalmente para negociación; (c) debe liquidarse dentro del periodo de los doce meses desde la fecha de presentación; o (d) la entidad no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha de presentación. Las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a elección de la otra parte, a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no afectan a su clasificación. (...)" Se debe considerar que: - Para la identificación de los pasivos indeterminados, el primer párrafo del literal h) del numeral 14, del Texto Ordenado de la Directiva N° 004-2015-EF/51.011 "Presentación de información financiera, presupuestaria y complementaria del cierre contable por las entidades gubernamentales para la elaboración de la Cuenta General de la República" establece: - "Los rubros de los Estados Financieros deben contar con el análisis de saldos correspondiente, que permita determinar su estado, composición, presentación, así como establecer las acciones inmediatas a desarrollar por la entidad." - Para la identificación de los pasivos no registrados, el párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece lo siguiente: "En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación. (...)" - De acuerdo a lo establecido a Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, modificada por la Ley N° 29537, así como el Comunicado N° 002-2015-EF/51.01 de la DGCP se establece que para iniciar o concluir las acciones de depuración, regularización, corrección de error y sinceramiento contable se debe efectuar lo siguiente: - Nombramiento de una Comisión Técnica de Trabajo, presidida por el Contador General de la Entidad. - Informe Técnico Contable (ITC) de la Comisión al Director General de Administración o quien haga sus veces. - Derivación del ITC a los órganos correspondientes2.

Reducción de pasivos indeterminados y no registrados

10 Lima 11 Lima 12 Lima 12 Lima

1 2

Aprobada con la Resolución Directoral Nº 014-2017-EF/51.01. Oficina de Control Interno u Oficina de Asesoría Jurídica o la Procuraduría Pública para los fines del caso según corresponda.

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