Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 1152001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2018-EF/15.01 Lima, 8 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 371-2017-EF se modifica el mercado de referencia del arroz y se sustituye la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 390-2017EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiendo que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2018EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos y se aprueba la Tabla Aduanera del Arroz, incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiendo que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde aprobar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de julio de 2018; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------Leche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Precios de Referencia 161 332 522 3 248

Aprueban Directiva "Lineamientos para el diseño y ejecución del Plan Piloto para la implementación de los Compromisos de Ajuste Fiscal por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Decreto Legislativo N° 1275"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2018-EF/60.05 Lima, 26 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales, y considere reglas fiscales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macrofiscales; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, establece que para la mejor aplicación del Decreto Legislativo y su reglamento, se pueden emitir Directivas, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la norma; Que, mediante el Decreto Supremo N° 162-2017-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo antes citado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento antes citada establece que para la mejor aplicación del Decreto Legislativo y su Reglamento, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF) emite Directivas, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las mencionadas normas. Las Directivas son de alcance para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y constituirán lineamientos en materia fiscal de obligatorio cumplimiento para los mismos, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, establece que durante los años 2017 y 2018, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF) se encarga del diseño y ejecución de un Plan Piloto para la implementación de los Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF), seleccionando a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan incumplido alguna de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo durante el año fiscal 2017 y que se encuentren en la obligación de elaborar y remitir la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal (Ficha AMGF). Los lineamientos para el diseño y ejecución del Plan Piloto se aprueban mediante Directiva de la DGPMACDF, pudiendo contener información adicional a aquello regulado por el marco legal vigente; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° 0012018-EF/60.05, "Lineamientos para el diseño y ejecución del Plan Piloto para la implementación de

Derechos 63 (arroz cáscara) Variables 15 98 0 90 (arroz pilado) Adicionales ---------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO PEREA FLORES Viceministro de Economía 1678920-1

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