Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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la que resulte menor, no debe ser superior al cien (100) por ciento. En el caso de los Gobiernos Locales con menos de cuatro (4) años de operación desde su creación así como en el caso de los Gobiernos Locales de origen, se utiliza como referencia los Ingresos Corrientes Totales correspondientes al año fiscal materia de evaluación. o) Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente: la diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto Corriente No Financiero Total no debe ser negativa. p) Seguimiento del Plan Piloto CAF: Verificación mensual del cumplimiento de las Acciones de Saneamiento Fiscal incluidas en el Plan Piloto CAF del Gobierno Regional o Gobierno Local seleccionados para la ejecución de dicho Plan Piloto. Está a cargo del Gobierno Regional o Gobierno Local. Artículo 4. De los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales seleccionados para la ejecución del Plan Piloto CAF Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales seleccionados para la ejecución del Plan Piloto CAF son aquellos comprendidos en el Anexo N° 1 de la presente Directiva. Estos han sido seleccionados entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplen de manera conjunta con encontrarse en la obligación de elaborar y remitir la Ficha AMGF durante el año fiscal 2018 y que hayan incumplido alguna de las Reglas Fiscales durante el año fiscal 2017. Artículo 5. De los Compromisos Fiscales y de las Acciones de Saneamiento Fiscal del Plan Piloto CAF 5.1 En el marco de la definición señalada en el literal e) del artículo 3, los Compromisos Fiscales son los siguientes: 1. Establecer una meta de reducción del valor del ratio de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total que la entidad pueda cumplir al cierre del año fiscal 2018, con respecto al año fiscal 2017. 2. Cumplir la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente al cierre del año fiscal 2018. 5.2 En el marco de la definición señalada en el literal a) del artículo 3, las Acciones de Saneamiento Fiscal son las siguientes: 1. Incrementar la recaudación de sus ingresos propios: consiste en identificar medidas que corrijan prácticas o implementen nuevas en la unidad encargada de las rentas de la entidad para mejorar los resultados en recaudación del impuesto predial. Esta acción aplica únicamente a los Gobiernos Locales y su meta, a diciembre de

2018, es aquella establecida para el "Fortalecimiento de la administración y gestión del impuesto predial" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. 2. Racionalizar gastos: consiste en identificar medidas para reducir gastos de la entidad, en particular, los gastos corrientes (contratación de personal, adquisición de bienes, contratación de servicios, etc.) que no contribuyan a brindar un mejor servicio a la ciudadanía ni a mejorar la recaudación de ingresos propios. La meta a diciembre de 2018 es reducir los gastos corrientes. 3. Mejorar la gestión de sus pasivos: consiste en reducir los problemas de Pasivos corrientes subestimados y Pasivos corrientes sobreestimados, a través de mejorar la consistencia de registro del Pasivo Corriente; asimismo, reducir Pasivos indeterminados y Pasivos no registrados, a través de la incorporación de las acciones de depuración, regularización, corrección de error y sinceramiento contable. La meta a diciembre de 2018 es reducir estos problemas. 5.3 Los Compromisos Fiscales y las Acciones de Saneamiento Fiscal específicas que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales seleccionados para la ejecución del Plan Piloto CAF determinen, deben ser consignados en el formato del Anexo N° 3 y aprobados por el titular del pliego. El referido Anexo N° 3 debe ser firmado y sellado por el titular del pliego y remitido al MEF a más tardar el 31 de agosto del año fiscal 2018. Artículo 6. Equipo Técnico del Plan Piloto CAF 6.1 El Gobierno Regional o Gobierno Local seleccionado para la ejecución del Plan Piloto CAF designa un Equipo Técnico para la ejecución y Seguimiento del Plan Piloto CAF de la entidad, el mismo que se pone a conocimiento del MEF a través del aplicativo de la Ficha AMGF. Está conformado por los siguientes funcionarios: 1. El/La Gerente General Regional o el/la Gerente Municipal, o quién haga sus veces, quien preside el Equipo Técnico. 2. El/La Jefe de la Oficina de Contabilidad, o quién haga sus veces. 3. El/La Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, o quién haga sus veces. 4. El/La Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, o quién haga sus veces. 5. El/La Jefe de la Oficina de Rentas o de Administración Tributaria, o quién haga sus veces. 6.2 El Equipo Técnico del Plan Piloto CAF se instala antes del 10 de agosto de 2018. En dicha sesión se elige

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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