Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con el artículo 90 del ROF, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección del Ministerio y demás órganos del Ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa, con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del ROF, la Dirección de Lenguas Indígenas es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante resolución A/RES/49/214 del 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, decidió que se celebre el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas el 9 de agosto de cada año, teniendo en cuenta, que esa fecha conmemora la celebración de la primera reunión, en 1982, del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías; Que, mediante Informe N° 900052-2018/DGPI/VMI/ MC de fecha 07 de agosto de 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas hizo suyo el Informe N° 900013-2018/DLI/DGPI/VMI/MC emitido por la Dirección de Lenguas Indígenas, a través del cual se recomendó reconocer en el marco de las celebraciones por el Día Internacional de los Pueblos Indígenas 2018, como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Luis Never Tuesta Cerrón y la señora Yolanda Nieves Payano Iturrizaga por sus destacadas labores en la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a las siguientes personas:

· Luis Never Tuesta Cerrón, por su valiosa contribución por más de 30 años en la formación de docentes indígenas bilingües para los distintos pueblos de la Amazonía, y por su destacada labor en la conducción del Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (FORMABIAP). · Yolanda Nieves Payano Iturrizaga, por su valiosa contribución en la investigación, promoción, fomento, desarrollo y revitalización de la lengua y la cultura del pueblo Jaqaru. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1678934-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Tomás Diéguez
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 122-2018-VMPCIC-MC Lima, 6 de agosto de 2018 VISTOS, el Oficio Nº 006-2018-AGN/JEF del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 0812018-AGN/DNAH de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe Conjunto Nº 002-2018-AGN/ DNAH-DAC-BJRC-EIBB de los especialistas en Archivo de la Dirección de Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, el artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

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