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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (15/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de agosto de 2018 / El Peruano VISTO: El Informe N°000016-2018-SINEACE/P-DEA-IEES emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fi nes de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda; Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-ED, establece que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento ofi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional al que pertenecen; Que, asimismo, el numeral 6.1.6 de la Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH aprobada con Resolución Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°175-2015-SINEACE/CDAH-P, regula los aspectos que las agencias acreditadoras deberán tomar en cuenta, en caso requieran hacer cambios en los procedimientos o requisitos de acreditación que en su oportunidad constituyeron la información remitida al Sineace para su respectivo registro; siendo así, de producirse estos, deberán ser informados, a fi n que la Dirección de Evaluación y Acreditación evalúe el efecto de los cambios y se proceda según corresponda; Que, con expediente Nº 16075 de fecha 19 de setiembre 2017, el titular y representante legal de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, José Miguel Rodríguez, solicitó el registro como Agencia Acreditadora ante el Sineace; Que, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, mediante el documento de visto, e Informes Nº 021-2018-SINEACE/P-DEA-IEES-JAHT y Nº 025-2018-SINEACE/P-DEA-IEES-JAHT, considera viable se otorgue la autorización y registro como Agencia Acreditadora a la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, por un período de cinco (05) años, toda vez que cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y los estándares que utiliza, se ajustan a los estándares de acreditación del Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 076-2016-SINEACE/CDAH-P; Que, con Informe Nº143-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, del 30 de julio 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la entidad acreditadora Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para ser autorizada y registrada como Agencia Acreditadora, por lo que recomienda atender lo solicitado; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 01 de agosto 2018, arribó al Acuerdo N°062-2018-CDAH, mediante el cual se aprobó autorizar y registrar a la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como Agencia Acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, por un período de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 062-2018- CDAH de sesión de fecha 01 de agosto 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó autorizar el registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen, se encuentre vigente. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1680072-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de julio de 2018 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 086-2018-INGEMMET/PCD Lima, 10 de agosto de 2018VISTO, el Informe N° 023-2018-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de julio de 2018. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de