Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, la Constitución Política, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 38º, establece que es competencia del Consejo Regional aprobar ordenanzas regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 08 de septiembre de 2007, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y, se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, de fecha 24 de setiembre de 2009, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estableciéndose precisiones para su aplicación obligatoria en la siguiente actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las Entidades Públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, de fecha 05 de junio de 2010, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, de fecha 28 de enero de 2011, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa, estableciéndose las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017/ JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y en sus artículos 42º y 43º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, de fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobó diversas medidas de Simplificación Administrativa de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 270-2013/ GRP-CR, de fecha 25 de julio de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura, que incluye entre otros los procedimientos administrativos de la Sede Regional; y, con Ordenanza Regional Nº 396-2017-GRP-CR, se aprobó la modificación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura; Que, aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades

se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce. gob.pe) y, en su Portal Electrónico Institucional. Asimismo, en aplicación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0042008-PCM, al día siguiente de su aprobación deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en el Diario encargado de la publicación de los Avisos Judiciales del Poder Judicial, de la respectiva circunscripción según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifiquen o deroguen dichos documentos, no incluyendo dicha publicación el texto de los documentos; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 5792017/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 11 de setiembre de 2017, se aprobó el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional Piura, suscrito con fecha 22 de agosto de 2017, con una vigencia de dos (02) años en lo siguiente: i) Las competencias en materia de certificación ambiental en categoría I: Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión de saneamiento de alcance territorial del Gobierno Regional Piura, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SNEIA), previsto en los literales a), b), c), e), f), h), i) del artículo 8º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; ii) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) de los proyectos de inversión de saneamiento de alcance territorial del GRP, aprobado mediante R.M. Nº 036-2017-VIVIENDA, para los proyectos de inversión del subsector saneamiento, no comprendidos en el SNEIA; iii) Supervisar los proyectos de inversión de saneamiento, certificados en la Categoría I ­ DIA, por el GRP; y iv) Supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la FTA, para proyectos de inversión de saneamiento de alcance territorial del GRP; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 237-2018/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 13 de abril de 2018, se aprobó el Convenio de Delegación de Competencias en Materia de Certificación Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC y el Gobierno Regional Piura suscrito con fecha 13 de marzo de 2018, con una vigencia de tres (03) años en lo siguiente: i) La función de conducir el proceso de Certificación Ambiental de proyectos de inversión en materia de transportes de alcance territorial del Gobierno Regional Piura, correspondiente a la Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental ­ DIA, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA y los instrumentos complementarios aprobados por el Sector Transportes respecto de los proyectos de inversión sobre: a) Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas; b) Construcción de puentes carrozables menores a 100 metros de luz que no tengan pilares intermedios en el cauce de río y se encuentren fuera de áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional; c) Mejoramiento y/o rehabilitación de caminos pertenecientes a la red vial vecinal de 5 a 50km de longitud; y d) Obras de mantenimiento o conservación vial por niveles de servicio que comprenda pavimentación, cambio de carpeta asfáltica y/o bacheo mayores a 2km, o siendo menores o iguales a 2 km comprendan PIPs contiguos de la misma naturaleza del proyecto; Que, mediante Memorando Nº 649-2018/440000440400, de fecha 04 de abril de 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional las acciones para la incorporación en los documentos de gestión de las funciones en materia de certificación ambiental que han sido delegadas por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorando Nº 839-2018/GRP410000, de fecha 10 de abril de 2018, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial requirió a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que presente la propuesta de TUPA con los procedimientos administrativos

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