Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0896-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019866 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013970) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00254-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00108-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 127 a 130), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, entre otras, por las siguientes observaciones: a. Los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado, Franklin Martín Arpasi Llanque, Brandon Abel Flores Quegue y Martha Eulogia Alberto Jorge, no aparecen como afiliados a la organización política, conforme a la verificación realizada en el Registro de Organizaciones Políticas. b. El candidato Justo Germán Mamani Ramos no adjuntó documento de autorización suscrito por la persona facultada, según el estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano. Concediéndoles el plazo de dos (2) días calendarios para subsanar las observaciones indicadas bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, dicha inadmisibilidad fue notificada el 25 de junio de 2018. Es así que, en fecha 28 de junio del mismo año, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó escrito de subsanación (fojas 133 a 134) junto con los medios probatorios a fin de subsanar las observaciones advertidas en la referida resolución. Mediante la Resolución Nº 00254-2018-JEEMNIE/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, señalando que el escrito de subsanación fue presentado extemporáneamente; razón por la cual correspondía hacer efectivo el apercibimiento. Con fecha 7 de julio de 2018, Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 000254-2018-JEE-MNIE/JNE, argumentando, principalmente, que los documentos de afiliación fueron tramitados en la ciudad de Lima por ser la sede de la organización política, por lo que es materialmente imposible que se tenga alcance en el tiempo establecido, razón por la que se debió aplicar el término de la distancia; además se observaron documentos no idóneos e innecesarios, que se encuentran en el ROP.

1. Con relación a las observaciones a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y a la subsanación de las misma, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala lo siguiente: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendarios, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. [énfasis agregado] 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. [énfasis agregado] 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. En la presente causa, es preciso indicar que obra en autos la Notificación Nº 11197-2018-MNIE (fojas 131), mediante la cual se notificó la Resolución Nº 00108-2018-JEE-MNIE/JNE, el 25 de junio del 2018, a través de la casilla electrónica CE_70444630. En ese sentido, este colegiado comparte el razonamiento del JEE, pues, como ya se ha señalado, los plazos de los procesos electorales son preclusivos, por lo que a su vencimiento decae el derecho a realizar eficazmente el acto al cual se refiere el plazo. 4. En relación a las afirmaciones del apelante, referidas al término de la distancia, debemos reiterar que los procesos electorales ostentan plazos cortos y preclusivos que se deben respetar, a fin de optimizar el correcto trámite de los procedimientos jurisdiccionales electorales, correspondiente al cronograma electoral y a los principios de seguridad jurídica e igualdad. 5. En consecuencia, este máximo órgano electoral estima que la referida organización política no cumplió con subsanar oportunamente las observaciones formuladas por el JEE, por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00254-2018-JEEMNIE/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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