Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

10. En ese contexto, correspondía a la organización política recurrente adjuntar la autorización expresa del partido político al cual se encuentra afiliado el candidato en cuestión (esto es, el Partido Aprista Peruano) siempre y cuando dicha organización política no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 11. Si bien la organización política Somos Cambio, a efectos de subsanar dicha omisión, adjuntó a su escrito de apelación una imagen de la solicitud de autorización expresa, de fecha 19 de junio de 2018, presentada por Neri Felipe Torres Gutierrez ante el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano (fojas 37), requiriendo autorización expresa para postular en las presentes elecciones, también lo es que el requisito que se exige en la normativa electoral, es presentar propiamente la autorización expresa y no la solicitud de autorización. 12. Aunado a ello, se tiene que, de la revisión del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, en el enlace Plataforma Electoral ERM 2018, la organización política Partido Aprista Peruano ha presentado fórmula y lista de candidatos para la misma circunscripción. 13. Con relación al argumento de la organización política recurrente, respecto al cuestionamiento de la participación del Partido Aprista Peruano, en que alude que los miembros del Tribunal Electoral tenían sus cargos vencidos. 14. Al respecto, sobre este agravio resulta necesario traer a colación lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0463-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018, en la cual se determinó que el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, se encuentra facultado y con mandato vigente para llevar a cabo su proceso de las elecciones internas, ya sea en forma directa o a través de los órganos electorales descentralizados, conforme a lo establecido en el considerando 20 de citada resolución, la cual expresa lo siguiente: En virtud de ello, se acredita que estos ciudadanos, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4) años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020.

15. Por lo expuesto, se verifica que el candidato Neri Felipe Torres Gutiérrez no ha cumplido con lo establecido en la normativa electoral, pues no presentó su renuncia ni la autorización por parte de la organización política Partido Aprista Peruano, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Somos Cambio, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00154-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua de la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682420-9

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